Calendario fiscal 2026 para Infraestructura informática, procesamiento de datos, hosting y actividades relacionadas
CNAE 63106 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad se encuadra en el CNAE 6310 (infraestructura informática, procesamiento de datos, hosting y actividades relacionadas), tu calendario fiscal 2026 viene marcado por obligaciones trimestrales y anuales. El IVA es el eje central: presentarás el modelo 303 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero 2027) y el resumen anual modelo 390 antes del 30 de enero de 2026. Como autónomo en estimación directa, deberás ingresar el pago fraccionado del IRPF mediante el modelo 130 en los mismos plazos. No olvides el modelo 347 si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 € anuales (plazo hasta 28 de febrero). Para actividades de hosting y cloud computing, es clave determinar correctamente el lugar de realización del servicio a efectos de IVA, sobre todo si operas con clientes fuera de la UE. El alta censal (modelo 036) puede requerir modificaciones si cambias la modalidad de tributación. Toda la normativa aplicable se regula en la Ley 37/1992 del IVA y el Real Decreto 1624/1992.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque mis servicios de hosting estén exentos de IVA por ser prestados a clientes fuera de la UE?
Sí, debes presentarlo igualmente. La exención no te libera de la obligación formal de declarar. En el modelo 303 consignarás las operaciones exentas en la casilla correspondiente (operaciones no sujetas o exentas con derecho a deducción, según proceda). Recuerda que para servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de hosting a consumidores finales en la UE, el lugar de realización es donde esté establecido el cliente, lo que puede implicar el régimen especial de la ventanilla única (OSS). Consulta el artículo 69 y siguientes de la Ley 37/1992 del IVA.
Si soy autónomo y facturo solo a empresas, ¿estoy obligado a presentar el Modelo 130?
Sí, siempre que determines tu rendimiento neto mediante el método de estimación directa (normal o simplificada). El modelo 130 es el pago fraccionado trimestral del IRPF, independientemente de a quién factures. Solo quedarías exento si tributas en estimación objetiva (módulos), pero esta actividad no suele acogerse a módulos por su naturaleza. Plazos 2026: 1T hasta 20 de abril, 2T hasta 20 de julio, 3T hasta 20 de octubre y 4T hasta 30 de enero de 2027. Base legal: artículos 101 y 102 de la Ley 35/2006 del IRPF.
Estoy obligado a presentar el Modelo 347 aunque todas mis facturas sean electrónicas y las tenga registradas en la Agencia Tributaria?
Sí, la obligación no depende del soporte de las facturas, sino del importe de las operaciones con un mismo cliente o proveedor que superen los 3.005,06 € anuales (IVA excluido). El modelo 347 es una declaración informativa anual que detalla esas operaciones. Aunque presentes el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA), sigues obligado a presentar el 347 si cumples los umbrales, salvo que estés exento por acogerte al SII (consulta la disposición adicional única del Reglamento del IVA aprobado por Real Decreto 1624/1992). Plazo en 2026: hasta el 28 de febrero.