Calendario fiscal 2026 para Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia
CNAE 68206 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia (CNAE 6820), tu calendario fiscal se centra en el IVA y los pagos fraccionados del IRPF. Al estar sujeto a IVA (salvo si aplicas la exención del artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992), presentarás el Modelo 303 trimestralmente y el Modelo 390 anualmente. Además, si tributas en estimación directa en el IRPF, debes presentar el Modelo 130 cada trimestre. No olvides el Modelo 347 si realizas operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 € anuales. Como arrendador, tienes obligaciones censales (Modelo 036) y la declaración anual de IRPF (Modelo 100). Consulta los plazos exactos de 2026 en la tabla inferior.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si todos mis alquileres están exentos de IVA?
Sí, si realizas alguna operación no exenta o si voluntariamente renunciaste a la exención (artículo 20.Dos LIVA), debes presentar el Modelo 303. Si todas tus operaciones están exentas y no has renunciado, no presentas IVA. Pero si emites facturas con IVA (por ejemplo, arrendamiento de locales con renuncia), estás obligado. Revisa tu situación censal en el Modelo 036.
¿Tengo que presentar el Modelo 130 si obtengo rendimientos del alquiler en estimación directa?
Sí. Si tu actividad de alquiler tributa en estimación directa (normalmente si el inmueble está afecto a la actividad y llevas contabilidad), debes presentar el Modelo 130 trimestralmente. Se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre aplicando el 20% (o el tipo reducido correspondiente). Si eres arrendador de vivienda habitual y aplicas la reducción del 60% en el rendimiento neto, sigue siendo obligatorio.
¿Qué plazos tengo que cumplir para el Modelo 100 en 2026 si soy arrendador?
La declaración anual del IRPF (Modelo 100) del ejercicio 2025 se presenta entre el 6 de abril y el 30 de junio de 2026. Si te sale a ingresar y domicilias el pago, el plazo se alarga hasta el 25 de junio. Recuerda que los rendimientos del alquiler deben declararse en la casilla correspondiente de la declaración, y que las retenciones de los inquilinos (si procede) se restan.