Calendario fiscal 2026 para Actividades de las agencias de publicidad
CNAE 73117 modelos aplicables · 30 plazos
Si tu agencia de publicidad opera bajo el CNAE 7311, tu calendario fiscal 2026 se articula principalmente en torno al IVA y los pagos fraccionados del IRPF. Como actividad de servicios, tributas en régimen general de IVA (sujetos pasivos) y, si eres autónomo, en estimación directa del IRPF. Deberás presentar trimestralmente los modelos 303 (IVA) y 130 (pago fraccionado IRPF). Además, al cerrar el año, añadirás el resumen anual del IVA (modelo 390), la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) si superas los 3.005,06 € anuales con un cliente, y la declaración de renta (modelo 100). Si trabajas con clientes intracomunitarios, el modelo 349 puede ser obligatorio (mensual o trimestral). No olvides que el alta censal (modelo 036) debe presentarse antes de iniciar la actividad. Recuerda que los plazos son improrrogables; Hacienda aplica recargos por presentación fuera de plazo (art. 27 LGT).
¿Tengo que presentar el modelo 130 aunque mi facturación sea baja o negativa?
Sí. El pago fraccionado del IRPF (modelo 130) es obligatorio trimestralmente para autónomos en estimación directa, incluso si el resultado es cero o negativo. En ese caso, presentas a cero. Si no lo haces, Hacienda puede sancionarte por omisión (art. 198 LGT). Recuerda que el plazo es hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero.
¿Es obligatorio el modelo 349 para una agencia de publicidad que factura a clientes en la UE?
Sí, si realizas operaciones intracomunitarias (prestaciones de servicios a empresarios de otros Estados miembros). El modelo 349 es obligatorio con carácter mensual si superas los 400.000 € anuales en estas operaciones; si no, puedes optar por presentarlo trimestral. La declaración incluye el detalle de cada operación. El plazo es el día 20 del mes siguiente al período (o 30 si es mensual). Infórmate bien porque el incumplimiento conlleva sanciones (art. 170 LIVA).
¿Puedo deducir el IVA de los gastos de publicidad que realizo para mi propia agencia?
Sí, siempre que esos gastos estén directamente relacionados con tu actividad empresarial y sean necesarios para prestar tus servicios publicitarios. Por ejemplo, campañas de promoción de tu propia agencia, material gráfico, anuncios en medios, etc. Debes conservar las facturas completas (art. 97 LIVA). Ojo: los gastos de representación o atenciones a clientes tienen limitaciones: solo son deducibles al 50% del IVA soportado (art. 96.Uno.5ª LIVA, interpretación de la DGT).