Saltar al contenido

Calendario fiscal 2026 para Actividades de las agencias de publicidad

CNAE 73117 modelos aplicables · 30 plazos

Si tu agencia de publicidad opera bajo el CNAE 7311, tu calendario fiscal 2026 se articula principalmente en torno al IVA y los pagos fraccionados del IRPF. Como actividad de servicios, tributas en régimen general de IVA (sujetos pasivos) y, si eres autónomo, en estimación directa del IRPF. Deberás presentar trimestralmente los modelos 303 (IVA) y 130 (pago fraccionado IRPF). Además, al cerrar el año, añadirás el resumen anual del IVA (modelo 390), la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) si superas los 3.005,06 € anuales con un cliente, y la declaración de renta (modelo 100). Si trabajas con clientes intracomunitarios, el modelo 349 puede ser obligatorio (mensual o trimestral). No olvides que el alta censal (modelo 036) debe presentarse antes de iniciar la actividad. Recuerda que los plazos son improrrogables; Hacienda aplica recargos por presentación fuera de plazo (art. 27 LGT).

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

Modelo 349Mensual (ej. enero)
20 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

Modelo 349Mensual (julio)
20 sep 2026
30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
Suscribirse al calendario (.ics)

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el modelo 130 aunque mi facturación sea baja o negativa?

Sí. El pago fraccionado del IRPF (modelo 130) es obligatorio trimestralmente para autónomos en estimación directa, incluso si el resultado es cero o negativo. En ese caso, presentas a cero. Si no lo haces, Hacienda puede sancionarte por omisión (art. 198 LGT). Recuerda que el plazo es hasta el día 20 de abril, julio, octubre y enero.

¿Es obligatorio el modelo 349 para una agencia de publicidad que factura a clientes en la UE?

Sí, si realizas operaciones intracomunitarias (prestaciones de servicios a empresarios de otros Estados miembros). El modelo 349 es obligatorio con carácter mensual si superas los 400.000 € anuales en estas operaciones; si no, puedes optar por presentarlo trimestral. La declaración incluye el detalle de cada operación. El plazo es el día 20 del mes siguiente al período (o 30 si es mensual). Infórmate bien porque el incumplimiento conlleva sanciones (art. 170 LIVA).

¿Puedo deducir el IVA de los gastos de publicidad que realizo para mi propia agencia?

Sí, siempre que esos gastos estén directamente relacionados con tu actividad empresarial y sean necesarios para prestar tus servicios publicitarios. Por ejemplo, campañas de promoción de tu propia agencia, material gráfico, anuncios en medios, etc. Debes conservar las facturas completas (art. 97 LIVA). Ojo: los gastos de representación o atenciones a clientes tienen limitaciones: solo son deducibles al 50% del IVA soportado (art. 96.Uno.5ª LIVA, interpretación de la DGT).

Volver al calendario fiscal completo

URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/7311/actividades-de-las-agencias-de-publicidad