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Calendario fiscal 2026 para Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

CNAE 77116 modelos aplicables · 24 plazos

Si te dedicas al alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros (CNAE 7711), tu calendario fiscal 2026 gira en torno al IVA y al IRPF. Al tratarse de una actividad de servicios sujeta a IVA, presentarás el Modelo 303 trimestralmente y el resumen anual 390. Como autónomo en estimación directa, debes ingresar el pago fraccionado del IRPF mediante el Modelo 130 cada trimestre. Además, si superas los umbrales de facturación, tendrás que presentar la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347). No olvides el Modelo 100 (IRPF anual) antes del 30 de junio y el Modelo 036 para cualquier modificación censal. Ten en cuenta que los plazos de los modelos mensuales (Régimen General de IVA) pueden aplicarte si estás en el sistema de devolución mensual (REDEME). Revisa las fechas exactas en la tabla: los trimestres del 303 y 130 vencen los días 20 de abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Un error común es confundir plazos mensuales con trimestrales; verifica tu régimen de IVA antes de cada declaración.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo alquilo a particulares?

Sí, si tus operaciones con un mismo cliente superan los 3.005,06 € anuales (o el umbral que fije la normativa anual). El Modelo 347 es obligatorio para autónomos y empresas que realicen operaciones con terceros por encima de ese límite, independientemente de que sean particulares o empresas. Consulta la Orden del Ministerio de Hacienda que actualiza los umbrales cada año.

¿Puedo aplicar la prorrata de IVA en alquiler de vehículos si también realizo actividades exentas?

Solo si combinas alquiler de vehículos con otras operaciones exentas de IVA (por ejemplo, arrendamiento de viviendas). El alquiler de automóviles es una operación sujeta y no exenta, por lo que en principio no procede prorrata. Sin embargo, si además tienes ingresos exentos, deberás calcular la prorrata general o especial según el artículo 101 de la Ley del IVA. Recomendamos consultar con un asesor fiscal para tu caso concreto.

¿Qué modelo debo presentar si tengo plazas de garaje asociadas al alquiler de vehículos?

Si alquilas vehículos y además ofreces plazas de garaje como servicio accesorio, ambas actividades tributan en IVA de forma similar (sujetas y no exentas). Por tanto, debes incluir todos los ingresos en el mismo Modelo 303 trimestral y en el Modelo 130, sin necesidad de modelos adicionales. No obstante, si el alquiler de garaje se considera una actividad diferenciada, puede exigir un epígrafe IAE distinto; revisa tu alta censal en el Modelo 036. La AEAT considera que forman parte de una misma actividad si están vinculados al servicio principal (consulta la consulta vinculante V0356-21, de la Dirección General de Tributos).

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/7711/alquiler-de-automoviles-y-vehiculos-de-motor-ligeros