Calendario fiscal 2026 para Servicios integrales a edificios e instalaciones
CNAE 81106 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de servicios integrales a edificios e instalaciones (CNAE 8110), tu calendario fiscal 2026 se organiza en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Como autónomo o pyme, deberás liquidar el IVA mediante el Modelo 303 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero del año siguiente) y presentar el resumen anual con el Modelo 390 antes del 30 de enero. Los pagos fraccionados del IRPF los harás con el Modelo 130 en los mismos plazos trimestrales si tributas en estimación directa. Además, la declaración anual del IRPF (Modelo 100) vence el 30 de junio. No olvides el Modelo 347 si realizas operaciones con terceros por importe superior a 3.005,06 € anuales (límite general). Recuerda que estas fechas son improrrogables; la Agencia Tributaria exige presentación telemática y, en caso de duda, consulta la normativa del IRPF (LIRPF) y de IVA (LIVA).
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo facturo a comunidades de propietarios?
Sí, si el importe total de tus operaciones con una misma comunidad supera los 3.005,06 € anuales (IVA excluido), deberás declararlo en el Modelo 347. La Agencia Tributaria considera a las comunidades de propietarios como personas jurídicas, por lo que la obligación aplica aunque factures principalmente a consumidores finales. Si todas tus facturas son inferiores a ese umbral y no tienes otras operaciones con terceros, no estarías obligado.
¿Puedo acogerme al régimen simplificado de IVA para servicios de limpieza y mantenimiento?
No. Las actividades incluidas en el CNAE 8110 (servicios integrales a edificios) no están en el ámbito del régimen simplificado del IVA. Este régimen solo aplica a determinadas actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y de comercio minorista. Por tanto, deberás tributar en el régimen general de IVA, presentando los Modelos 303 trimestrales y el 390 anual, tal como se recoge en la Orden HFP/... que regula los módulos y en el artículo 122 de la Ley del IVA.
Si soy autónomo y contrato a un empleado, ¿debo presentar algún modelo adicional?
Sí. Al tener personal contratado, debes darte de alta como empresario en el Modelo 036 y presentar las liquidaciones de retenciones del IRPF por los salarios (Modelo 111 trimestral y 190 anual) y las cotizaciones a la Seguridad Social (sistema RED). Además, como pagador, estarás obligado a presentar el Modelo 347 si superas el límite de operaciones con terceros. Consulta la normativa de retenciones en la LIRPF y la LGT.