Calendario fiscal 2026 para Actividades de jardinería
CNAE 81306 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la jardinería (CNAE 8130), tu calendario fiscal 2026 se estructura en obligaciones trimestrales y anuales. Como autónomo o pyme, presentarás el Modelo 303 de IVA cada trimestre (hasta el día 20 del mes siguiente salvo abril, julio, octubre y enero). Complementariamente, el Modelo 130 de pagos fraccionados del IRPF si tributas en estimación directa (trimestral, mismos plazos). Al cierre del ejercicio, añades el Modelo 390 (resumen anual del IVA, hasta 30 de enero) y el Modelo 347 si superas 3.005,06 € anuales con un cliente profesional (hasta 28 de febrero). La declaración anual de la renta (Modelo 100) se presenta entre abril y junio de 2027. Recuerda mantener al día tu censo con el Modelo 036. Si optas por el régimen de módulos, tus obligaciones cambian: sustituyes el Modelo 130 por el 131 y, en IVA, podrías aplicar recargo de equivalencia. Verifica tu situación con la AEAT.
¿Debo presentar el Modelo 303 de IVA aunque en un trimestre no haya tenido ingresos?
Sí, es obligatorio. Aunque el resultado sea cero (sin cuota a ingresar ni a compensar), debes presentar la autoliquidación trimestral dentro del plazo reglamentario. Hacienda considera la falta de presentación una infracción formal (artículo 198 de la Ley General Tributaria). Si acumulas varios trimestres sin actividad, valora solicitad la baja temporal en el censo de empresarios mediante el Modelo 036.
¿Puedo tributar en el régimen de módulos (estimación objetiva) con el CNAE 8130 de jardinería?
Sí, siempre que tu actividad esté incluida en la Orden HFP/1359/2023 y cumplas los límites de facturación (250.000 € anuales para clientes profesionales y 125.000 € para ventas a particulares, entre otros). Si te acoges a módulos, no presentarás el Modelo 130, sino el Modelo 131 de pago fraccionado, y en IVA pasarás al recargo de equivalencia si vendes a consumidores finales. Consulta el epígrafe del IAE (por ejemplo, 982.2 de la Sección 2ª) y confirma tu inclusión con tu gestoría.
¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 347 si facturo a comunidades de propietarios o a otras empresas de jardinería?
Estás obligado a presentar el Modelo 347 si el importe total de tus operaciones con un mismo cliente profesional (incluyendo comunidades de propietarios, que tienen NIF) supera los 3.005,06 € durante el año natural. El plazo de presentación es hasta el 28 de febrero del año siguiente (2026 se presenta en febrero de 2027). También debes declarar las operaciones con proveedores que superen ese umbral. La AEAT cruza estos datos con las declaraciones de IVA.