Calendario fiscal 2026 para Actividades de psicólogos y psicoterapeutas, excepto médicos
CNAE 86936 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de psicólogo o psicoterapeuta bajo el CNAE 8693, el calendario fiscal combina obligaciones trimestrales y anuales que debes conocer. Respecto al IVA, los servicios sanitarios prestados por profesionales colegiados están exentos según el artículo 20 de la Ley 37/1992 (LIVA). Si estás exento, no presentarás el Modelo 303 ni el 390. Sin embargo, si realizas actividades como formación, peritajes o evaluación que no encajen en la exención, tributarás por IVA trimestralmente. En el IRPF, al ser profesional liberal, estás en estimación directa; deberás presentar el Modelo 130 cada trimestre (abril, julio, octubre, enero) y el Modelo 100 antes del 30 de junio. Además, si tus operaciones con terceros superan 3.005,06 € anuales, el Modelo 347 vence el 28 de febrero. El alta censal (Modelo 036) es obligatorio al inicio. Consulta los plazos de la tabla para evitar recargos.
Soy psicólogo clínico colegiado, ¿estoy exento de IVA y, por tanto, no debo presentar el Modelo 303?
Sí, según el artículo 20.1.3º de la Ley 37/1992 del IVA, los servicios sanitarios prestados por profesionales sanitarios colegiados (como psicólogos clínicos) están exentos. No presentarás el Modelo 303 ni el 390. Sin embargo, si realizas actividades no sanitarias (formación a empresas, informes periciales no clínicos, etc.), sí estarán sujetas y deberás declarar IVA trimestralmente. La AEAT puede requerir justificación de la exención.
¿Es obligatorio presentar el Modelo 130 aunque mis ingresos sean bajos o esporádicos?
Sí, si tributas por IRPF en estimación directa (lo habitual en psicólogos autónomos), debes presentar el Modelo 130 cada trimestre, incluso si el resultado es cero. Está regulado en el artículo 101 de la Ley del IRPF (35/2006). No presentarlo puede generar recargos. La excepción es si tributas en estimación objetiva (módulos), pero esta opción no es aplicable a actividades profesionales como la psicología.
¿Cuál es el plazo para presentar el Modelo 100 (declaración de la Renta) en 2026 y puedo domiciliar el pago?
El plazo general para el Modelo 100 correspondiente al ejercicio 2025 (a presentar en 2026) es del 7 de abril al 30 de junio, según la Orden HFP/.../2025 que publica el calendario del contribuyente. Puedes domiciliar el pago fraccionado del IRPF hasta el 25 de junio, pero la declaración debe presentarse dentro del plazo. Si el resultado es a ingresar y domicilias, el cargo se hará el 30 de junio o el 5 de julio si domicilias la segunda fracción. Confirma siempre las fechas exactas en la web de la AEAT.