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Calendario fiscal 2026 para Otras actividades sanitarias n.c.o.p.

CNAE 86996 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad se encuadra en el CNAE 8699 (otras actividades sanitarias n.c.o.p.), como psicólogo, fisioterapeuta o logopeda autónomo, tu calendario fiscal 2026 se estructura en obligaciones trimestrales y anuales. Presentarás el Modelo 303 de IVA cada trimestre (abril, julio, octubre y enero del año siguiente), junto con el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) si tributas en estimación directa. Al cierre del ejercicio, tendrás que declarar el resumen anual del IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero de 2027, y la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero de 2027. La declaración de la renta (Modelo 100) se presenta entre abril y junio de 2027. No olvides mantener actualizados tus datos censales con el Modelo 036, cuya presentación anual vence el 31 de diciembre de 2026. Recuerda que los plazos indicados por la AEAT son improrrogables; presentar fuera de plazo puede conllevar recargos y sanciones según la Ley General Tributaria.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si facturo a otros autónomos o empresas y ellos me retienen IRPF?

Sí. La obligación de presentar el Modelo 303 (IVA trimestral) es independiente de las retenciones de IRPF. Factures a particulares, empresas o profesionales, debes liquidar el IVA repercutido y soportado cada trimestre, salvo que estés en régimen de recargo de equivalencia o régimen simplificado (poco habitual en esta actividad). El Modelo 130, en cambio, recoge el pago fraccionado del IRPF, que puedes reducir con las retenciones que te practiquen tus clientes. Ambos modelos son trimestrales y se presentan en los mismos plazos (abril, julio, octubre y enero).

¿Tengo que presentar el Modelo 347 aunque solo tenga clientes particulares?

Depende del volumen de operaciones. El Modelo 347 es obligatorio si durante el año natural realizas operaciones con una misma persona o entidad (cliente o proveedor) por importe superior a 3.005,06 euros (IVA incluido). Si solo atiendes a particulares y ninguno supera ese umbral, no estás obligado a presentarlo. No obstante, es recomendable llevar un control de facturación para determinarlo. La AEAT exige la declaración anual de operaciones con terceros bajo el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007).

¿Puedo fraccionar el pago del Modelo 130 si mi actividad sanitaria tiene ingresos irregulares?

El Modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles), aplicando el porcentaje del 20% (o el tipo que corresponda según tu situación). No es posible fraccionar el pago; debes ingresar el importe resultante en los plazos establecidos (abril, julio, octubre y enero). Si prevés que tus ingresos serán muy inferiores a los del año anterior, puedes solicitar la reducción del porcentaje de pago fraccionado a la AEAT mediante el Modelo 036, pero solo en casos excepcionales y con causa justificada (por ejemplo, inicio de actividad). Para flujos de caja irregulares, valora cambiar a estimación objetiva (módulos) si tu actividad lo permite, pero recuerda que en el CNAE 8699 no es habitual estar en módulos. Consulta con un asesor fiscal para optimizar tu planificación.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/cnae/8699/otras-actividades-sanitarias-ncop