Calendario fiscal 2026 para Actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p.
CNAE 93296 modelos aplicables · 24 plazos
Si te dedicas a actividades recreativas y de entretenimiento no clasificadas en otra parte (CNAE 9329) –como salas de escape, máquinas recreativas, parques infantiles, ferias o eventos lúdicos– tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales y anuales. El IVA se liquida cada trimestre mediante el Modelo 303, con un resumen anual en el Modelo 390 (a presentar antes del 30 de enero de 2026). Como autónomo en estimación directa, pagas fraccionados de IRPF por el Modelo 130 (trimestral, plazos abril, julio, octubre y enero siguiente). Además, si tus operaciones con terceros superan 3.005,06 € anuales, debes informar en el Modelo 347 antes del 28 de febrero. Y no olvides el Modelo 036 para comunicar altas o modificaciones censales. Todas las fechas las fija la AEAT en la Orga anual correspondiente; cualquier retraso puede generar recargos según la Ley General Tributaria.
¿Qué diferencia hay entre el Modelo 303 trimestral y el Modelo 390 anual?
El Modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA (cada trimestre) donde declaras el IVA repercutido y soportado del período y pagas o solicitas la devolución. El Modelo 390 es la declaración-resumen anual que agrupa todos los trimestres y debe presentarse antes del 30 de enero del año siguiente. Según la normativa del IVA (Ley 37/1992), el 390 es obligatorio aunque el 303 haya salido a cero; su omisión puede suponer una infracción tributaria leve.
Si tengo ingresos muy variables en mi actividad de entretenimiento, ¿puedo optar por el pago fraccionado del Modelo 130 con la opción de cuota trimestral variable?
Sí. En el Modelo 130 puedes optar por el cálculo basado en el rendimiento neto del trimestre (parte de los ingresos menos gastos) o por la opción de cuota fija que ofrecen algunas gestorías. La AEAT permite cambiar de opción en la primera declaración del año (1T). Consulta el artículo 101 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) para más detalles. Si tu facturación es irregular, la opción variable ajusta mejor el pago a tu flujo de caja.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo facturo a particulares en mi negocio de recreativos?
Sí, pero solo si el volumen anual de operaciones con un mismo proveedor o cliente supera los 3.005,06 € (IVA incluido). El Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceros) se aplica tanto a empresarios como a profesionales, aunque factures a particulares. Si superas ese umbral con algún tercero, debes incluirlo. En caso contrario, no estás obligado. Así lo establece el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).