Calendario fiscal 2026 para Actores de cine y teatro
IAE 0136 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de actor de cine y teatro (epígrafe IAE 013), tu calendario fiscal se centra en liquidar trimestralmente el IVA (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130 si tributas en estimación directa). Además, cada año debes presentar la declaración resumen del IVA (Modelo 390), la declaración anual del IRPF (Modelo 100) y, si tus operaciones con un mismo cliente o proveedor superan los 3.005,06 € anuales, el Modelo 347. Recuerda que al darte de alta debes presentar el Modelo 036, y cualquier cambio censal posteriors. Los plazos para 2026 se indican en la tabla siguiente. Ten en cuenta que el trabajo artístico suele generar ingresos irregulares, por lo que es clave planificar los pagos fraccionados para evitar sorpresas en la renta.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido ingresos en un trimestre?
Sí. La autoliquidación trimestral de IVA es obligatoria incluso si el resultado es cero. Deberás presentarla dentro del plazo (hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre, salvo si coincides con fin de semana o festivo). No presentarla aunque no haya actividad puede dar lugar a sanciones según la Ley General Tributaria.
¿Puedo deducir en el IRPF los gastos de maquillaje, vestuario, viajes o formación?
Sí, siempre que sean necesarios para el desarrollo de tu actividad y estén debidamente justificados con factura o documento equivalente. En estimación directa, se consideran gastos deducibles los incurridos para obtener los rendimientos. El criterio de Hacienda es que deben estar vinculados directamente a la actividad. Conserva siempre las facturas a tu nombre y con NIF.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si trabajo para varias productoras pequeñas?
Sí, si el importe total de las operaciones (ingresos o gastos) con una misma persona o entidad supera los 3.005,06 € durante el año natural. Si trabajas para varias productoras y cada una te paga menos de ese umbral, no estarías obligado a declararlas en el 347. Sin embargo, si alguna supera la cantidad, deberás detallar todas las operaciones con ella. Revisa la normativa del Modelo 347 en la sede electrónica de la AEAT.