Calendario fiscal 2026 para Fabricación de artículos de carpintería metálica
IAE 31416 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la fabricación de artículos de carpintería metálica (IAE 3141), tu calendario fiscal 2026 se estructura principalmente en torno al IVA y al IRPF en estimación directa. Al tratarse de una actividad industrial, tributas en el régimen general de IVA, con declaraciones trimestrales (Modelo 303) y resumen anual (Modelo 390). En IRPF, presentas pagos fraccionados trimestrales (Modelo 130) y la declaración anual (Modelo 100) hasta el 30 de junio. Además, debes presentar la declaración anual de operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06 € anuales con un proveedor o cliente. Recuerda que el alta en IAE se formaliza con el Modelo 036, y en 2026 tienes plazo hasta el 31 de diciembre para cualquier modificación censal. La Agencia Tributaria (AEAT) aprueba estos plazos anualmente; consulta siempre su sede electrónica para posibles cambios.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo trabajo con particulares?
Sí, si tus ingresos por operaciones con un mismo particular superan los 3.005,06 € anuales, debes incluirlo en el Modelo 347. La obligación es por cada persona o entidad (incluyendo particulares) con la que realices operaciones que, sumadas, superen ese umbral. Así lo establece el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RD 1065/2007).
¿Puedo fraccionar el pago del IRPF con el Modelo 130 si mi facturación baja un trimestre?
Sí, el Modelo 130 se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre, no sobre una estimación anual. Si en un trimestre tus ingresos son menores o tienes gastos elevados, el pago fraccionado puede reducirse o incluso salir a cero. Eso sí, si arrastras bases negativas de trimestres anteriores, puedes compensarlas, pero recuerda que al final del ejercicio se regulariza en la declaración anual (Modelo 100). La AEAT no exige un pago mínimo si el resultado es cero o negativo.
¿Qué IVA aplico en la fabricación de carpintería metálica: el general o el reducido?
Aplicas el tipo general del IVA, actualmente el 21%, porque la fabricación de carpintería metálica no se considera una actividad incluida en los tipos reducidos o superreducidos según la Ley del IVA (Ley 37/1992). Solo las entregas e instalaciones de carpintería metálica en viviendas como obra de reforma podrían tributar al 10% si cumples los requisitos del artículo 91.Uno.7 (obras de renovación y reparación). Pero la fabricación en sí misma, como actividad industrial, está sujeta al 21%.