Calendario fiscal 2026 para Decoradores y Diseñadores de Interiores
IAE 4326 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de decorador o diseñador de interiores (IAE 432), tu calendario fiscal 2026 se articula en torno a declaraciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados de IRPF, más resúmenes anuales. Como profesional por cuenta propia, tributas normalmente en estimación directa, lo que implica presentar el Modelo 130 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero siguiente) y el Modelo 303 de IVA en los mismos plazos. Además, deberás presentar la declaración anual de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio y el resumen anual de IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero. Si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 € anuales, también estarás obligado al Modelo 347 (hasta el 28 de febrero). No olvides mantener actualizado tu censo mediante el Modelo 036. Conocer estas obligaciones te evitará sorpresas con Hacienda.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo trabajo para particulares?
Sí, si la suma de tus operaciones con un mismo cliente supera los 3.005,06 € durante el año natural. Aunque trabajes principalmente con particulares, cada factura emitida cuenta. Además, todas las adquisiciones a proveedores (materiales, subcontratas) también se declaran si exceden ese límite por tercero. Consulta la normativa en la página de la AEAT sobre el Modelo 347.
¿Puedo tributar en el régimen de módulos como decorador de interiores?
No. La actividad de decoradores y diseñadores de interiores (epígrafe IAE 432) está excluida del régimen de estimación objetiva (módulos) según la Orden HFP/…/2025. Debes tributar en estimación directa, declarando ingresos y gastos reales. Esto implica llevar un libro registro de facturas emitidas y recibidas, y presentar los modelos 130 y 303 según corresponda.
Si en un trimestre no facturo nada, ¿tengo que presentar los modelos 303 y 130?
Sí. El Modelo 303 (IVA) debe presentarse aunque el resultado sea cero, salvo que estés en el régimen de devolución mensual (REDEME) –poco común en autónomos. El Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) también es obligatorio; si no tienes ingresos, el resultado será cero y no pagarás nada, pero debes presentarlo. Hacienda exige la declaración periódica incluso en períodos sin actividad. No presentarlo puede generar recargos.