Calendario fiscal 2026 para Construcción completa, reparación y conservación
IAE 50116 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la construcción completa, reparación y conservación bajo el epígrafe IAE 5011, tu calendario fiscal 2026 se articula en torno a obligaciones trimestrales y anuales. En el IVA, presentarás el Modelo 303 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero del siguiente año), más el resumen anual Modelo 390 antes del 30 de enero. En el IRPF, si tributas en estimación directa, liquidarás el pago fraccionado del Modelo 130 también cada trimestre. Además, deberás comunicar operaciones con terceros mediante el Modelo 347 antes del 28 de febrero y presentar la declaración anual de renta (Modelo 100) hasta el 30 de junio. Recuerda que el alta censal (Modelo 036) se realiza al iniciar la actividad. Todos los plazos están fijados por la Agencia Tributaria (AEAT) y su incumplimiento puede generar recargos.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 si no he facturado nada en el trimestre?
Sí. La autoliquidación trimestral del IVA es obligatoria aunque el resultado sea cero. Debes presentarla en el plazo establecido (abril, julio, octubre, enero) indicando la ausencia de operaciones. Si no lo haces, Hacienda puede requerirla y aplicar sanciones (art. 164 LIVA y art. 71 LGT).
¿Puedo optar por el régimen de módulos en construcción?
No. La construcción completa, reparación y conservación (IAE 5011) está excluida del régimen simplificado de IVA y del de estimación objetiva en IRPF. Por tanto, debes tributar en estimación directa obligatoriamente, salvo que tu volumen de operaciones sea inferior al límite para el régimen de estimación objetiva en actividades agrícolas, que no es tu caso.
¿Cuándo debo presentar el Modelo 036 si empiezo la actividad a mitad de año?
El Modelo 036 (declaración censal de alta) debe presentarse antes del inicio de la actividad. En 2026, el plazo es hasta el 31 de diciembre si inicias dentro del año, pero lo recomendable es hacerlo al menos un mes antes de comenzar a facturar. Si ya has iniciado sin declarar, puedes presentarlo con carácter extemporáneo, pero con posibles recargos (art. 3 RD 1065/2007).