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Calendario fiscal 2026 para Pintura y revestimientos en papel

IAE 50566 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es la pintura y los revestimientos en papel (IAE 5056), tu calendario fiscal 2026 como autónomo se organiza en torno a declaraciones trimestrales y anuales. Para el IVA, presentarás trimestralmente el Modelo 303 (hasta el 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero), más el resumen anual Modelo 390 antes del 30 de enero. Para el IRPF, si tributas en estimación directa, presentas el pago fraccionado Modelo 130 también trimestral (mismos plazos) y la declaración anual Modelo 100 hasta el 30 de junio. Además, deberás comunicar operaciones con terceros mediante el Modelo 347 antes del 28 de febrero. Recuerda que el alta censal (Modelo 036) se presenta dentro de los 30 días de inicio de actividad, pero la AEAT también exige una declaración censal anual antes del 31 de diciembre si hay cambios. Mantén estas fechas controladas para evitar recargos.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Qué modelo debo presentar si tributo en estimación objetiva (módulos)?

Si optas por la estimación objetiva en pintura y revestimientos, no presentas el Modelo 130 (pago fraccionado de estimación directa). En su lugar, usas el Modelo 131 (pago fraccionado en módulos), con periodicidad trimestral y los mismos plazos (20 de abril, julio, octubre y enero). El resto de modelos (303, 390, 347 y 100) se mantienen. Consulta la Orden HFP/1359/2023 para conocer los signos, índices y módulos aplicables a tu actividad.

¿Tengo que presentar el Modelo 347 si solo trabajo para particulares?

Sí, siempre que el importe total de tus operaciones con un mismo cliente (particular o empresa) supere los 3.005,06 euros en el año natural. Aunque factures a particulares, si alguno te paga más de esa cantidad (por ejemplo, una reforma completa de vivienda), debes incluir sus datos en el Modelo 347. La declaración es anual, con plazo hasta el 28 de febrero del año siguiente (2026 para el ejercicio 2025). Así lo exige el artículo 31 del Reglamento de facturación (RD 1619/2012).

¿Cuándo tengo que presentar el Modelo 036 para darme de alta o modificar datos?

El alta en el epígrafe IAE 5056 se realiza mediante el Modelo 036 en los 30 días naturales anteriores al inicio de la actividad (artículo 10.1 del Reglamento de gestión censal, RD 1065/2007). Si necesitas modificar datos (cambio de domicilio, régimen de IVA, etc.), dispones de 30 días desde que se produzca la variación. La declaración censal anual (que aparece en tu calendario con fecha 31/12/2026) es específicamente para comunicar cambios que no obliguen a presentar una declaración previa; no sustituye la obligación de comunicar el alta en plazo.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/5056/pintura-y-revestimientos-en-papel