Calendario fiscal 2026 para Otros Profesionales Relacionados con Comercio y Hostelería
IAE 5996 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad profesional se encuadra en el epígrafe IAE 599 (Otros Profesionales Relacionados con Comercio y Hostelería), tu calendario fiscal se articula principalmente en torno al IRPF y al IVA. Al tratarse de un profesional, lo habitual es que tributes en estimación directa, con pagos fraccionados trimestrales mediante el Modelo 130. El IVA lo liquidas también trimestralmente (Modelo 303), y anualmente presentas la declaración resumen (Modelo 390). Además, si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 € anuales, debes presentar el Modelo 347 antes del 1 de marzo. No olvides la declaración anual de IRPF (Modelo 100) entre abril y junio. La AEAT fija estos plazos en sus instrucciones oficiales y en el BOE cada año.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 130 si mis ingresos han sido cero en un trimestre?
Sí, aunque el resultado sea cero debes presentar el Modelo 130 dentro del plazo correspondiente (hasta el 20 de abril, julio, octubre y enero). La normativa del IRPF (art. 101 LIRPF) exige la autoliquidación periódica incluso cuando no haya actividad. Si no lo haces, Hacienda puede requerirte e imponer sanciones.
¿Puedo deducir gastos de hostelería y viajes como profesional del comercio y hostelería?
Sí, siempre que estén directamente relacionados con tu actividad y correctamente justificados. La ley del IRPF permite deducir gastos de manutención, desplazamiento y estancia necesarios para el desarrollo profesional, con límites específicos (art. 9 RIRPF). Para el IVA, también son deducibles si afectan al ejercicio de tu actividad (art. 96 LIVA). Conserva facturas y tickets.
¿Tengo que presentar el Modelo 347 si solo facturo a particulares?
No. El Modelo 347 (Declaración anual de operaciones con terceros) solo obliga a declarar operaciones con empresarios o profesionales cuando el importe total anual con una misma persona o entidad supere los 3.005,06 €. Si tus clientes son particulares (consumidores finales), no tienes obligación de presentarlo. Eso sí, si también trabajas con empresas, verifica los importes.