Calendario fiscal 2026 para Comercio menor productos alimenticios y bebidas
IAE 64716 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio menor de productos alimenticios y bebidas (IAE 6471), tu calendario fiscal en 2026 se articula en obligaciones trimestrales y anuales. Lo más habitual es que tributes en estimación objetiva (módulos), lo que implica presentar el Modelo 131 cada trimestre como pago fraccionado del IRPF, y el Modelo 303 trimestral de IVA (régimen simplificado o general, según tu caso). El año fiscal arranca con el Modelo 390 (resumen anual de IVA, hasta 30 de enero) y el Modelo 347 (operaciones con terceros, hasta 28 de febrero). En junio presentas la declaración anual de IRPF (Modelo 100). Recuerda que el Modelo 036 se usa para comunicar cambios censales. Los plazos exactos figuran en la tabla inferior; incumplirlos puede acarrear recargos según la Ley General Tributaria (LGT). Planifica tus presentaciones para evitar sorpresas con la Agencia Tributaria.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo vendo al público final?
No, no tienes que presentar el Modelo 347 si todas tus ventas son a consumidores finales (personas físicas no empresarios). La obligación aplica cuando realizas operaciones con empresarios o profesionales y el importe total anual con un mismo tercero supera los 3.005,06 €. Si tu negocio es de venta al público, estás exento. Consulta el art. 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
¿Puedo optar por presentar el IVA mensualmente en lugar de trimestral?
Sí, puedes solicitar la inclusión en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) mediante el Modelo 036. Esto te obliga a presentar el Modelo 303 cada mes (con plazos hasta el día 30 del mes siguiente) y el Modelo 390 anual. Sin embargo, como comercio minorista en módulos, el régimen simplificado de IVA no permite la mensualización; si optas por el régimen general sí podrías hacerlo. Valora si te compensa por el flujo de caja o para agilizar devoluciones. Fuente: AEAT, Instrucciones Modelo 036.
¿Qué ocurre si presento el Modelo 131 fuera de plazo?
Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, Hacienda aplica recargos según el art. 27 LGT: 5% hasta 3 meses, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses, y 20% más intereses de demora a partir de 12 meses. Además, si la presentación es voluntaria (sin aviso de inspección) el recargo se reduce al 25% del porcentaje correspondiente. Para evitar sanciones, usa el plazo extraordinario del 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. La AEAT no admite alegaciones por olvido.