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Calendario fiscal 2026 para Comercio menor productos alimenticios y bebidas

IAE 64716 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es el comercio menor de productos alimenticios y bebidas (IAE 6471), tu calendario fiscal en 2026 se articula en obligaciones trimestrales y anuales. Lo más habitual es que tributes en estimación objetiva (módulos), lo que implica presentar el Modelo 131 cada trimestre como pago fraccionado del IRPF, y el Modelo 303 trimestral de IVA (régimen simplificado o general, según tu caso). El año fiscal arranca con el Modelo 390 (resumen anual de IVA, hasta 30 de enero) y el Modelo 347 (operaciones con terceros, hasta 28 de febrero). En junio presentas la declaración anual de IRPF (Modelo 100). Recuerda que el Modelo 036 se usa para comunicar cambios censales. Los plazos exactos figuran en la tabla inferior; incumplirlos puede acarrear recargos según la Ley General Tributaria (LGT). Planifica tus presentaciones para evitar sorpresas con la Agencia Tributaria.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo vendo al público final?

No, no tienes que presentar el Modelo 347 si todas tus ventas son a consumidores finales (personas físicas no empresarios). La obligación aplica cuando realizas operaciones con empresarios o profesionales y el importe total anual con un mismo tercero supera los 3.005,06 €. Si tu negocio es de venta al público, estás exento. Consulta el art. 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

¿Puedo optar por presentar el IVA mensualmente en lugar de trimestral?

Sí, puedes solicitar la inclusión en el Registro de Devolución Mensual (REDEME) mediante el Modelo 036. Esto te obliga a presentar el Modelo 303 cada mes (con plazos hasta el día 30 del mes siguiente) y el Modelo 390 anual. Sin embargo, como comercio minorista en módulos, el régimen simplificado de IVA no permite la mensualización; si optas por el régimen general sí podrías hacerlo. Valora si te compensa por el flujo de caja o para agilizar devoluciones. Fuente: AEAT, Instrucciones Modelo 036.

¿Qué ocurre si presento el Modelo 131 fuera de plazo?

Si presentas fuera de plazo sin requerimiento previo, Hacienda aplica recargos según el art. 27 LGT: 5% hasta 3 meses, 10% hasta 6 meses, 15% hasta 12 meses, y 20% más intereses de demora a partir de 12 meses. Además, si la presentación es voluntaria (sin aviso de inspección) el recargo se reduce al 25% del porcentaje correspondiente. Para evitar sanciones, usa el plazo extraordinario del 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. La AEAT no admite alegaciones por olvido.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/6471/comercio-menor-productos-alimenticios-y-bebidas