Calendario fiscal 2026 para Comercio menor prendas de vestir y tocado
IAE 65126 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio menor de prendas de vestir y tocado (IAE 6512), tu calendario fiscal 2026 gira en torno a los modelos de IVA, IRPF y declaraciones anuales. Dependiendo de tu régimen —estimación objetiva (módulos) o directa— presentarás el Modelo 131 (pago fraccionado trimestral) o el Modelo 100 (declaración anual). En IVA, lo habitual es el Modelo 303 trimestral, aunque si superas los límites de facturación o has optado por el régimen general mensual, tendrás que presentarlo cada mes (en la tabla ves doce periodos mensuales). Además, deberás cumplir con el Modelo 390 (resumen anual IVA) y el Modelo 347 (operaciones con terceros) si superas los 3.005,06 € anuales. Todos los plazos están fijados por la Agencia Tributaria; consulta la tabla para no perder ninguna fecha.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 aunque no haya tenido ingresos en un trimestre?
Sí. La autoliquidación trimestral de IVA es obligatoria incluso si el resultado es cero o negativo. Debes presentar el Modelo 303 dentro del plazo establecido, salvo que estés en el régimen de recargo de equivalencia (habitual en comercio minorista) donde no se presenta trimestralmente, sino que la liquidación la realiza tu proveedor. Si tienes dudas sobre tu régimen, revisa tu alta en el Modelo 036 o consulta con un asesor.
Si tributo en estimación objetiva (módulos), ¿qué modelo de pago fraccionado debo presentar?
Debes presentar el Modelo 131 de forma trimestral. Los plazos para 2026 son: primer trimestre hasta el 20 de abril, segundo hasta el 20 de julio, tercero hasta el 20 de octubre y cuarto hasta el 30 de enero de 2027. El importe se calcula según los módulos declarados (personal asalariado, superficie del local, etc.). No lo confundas con el Modelo 130, que es para estimación directa. Si tienes dudas sobre la cuantía, usa el simulador de la AEAT.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 en mi tienda de ropa?
Sí, si durante el año 2026 realizas operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € con una misma persona o entidad (en conjunto con todas tus operaciones, no por factura). Esto incluye tanto ventas como compras. El plazo de presentación del Modelo 347 es hasta el 28 de febrero de 2027 (o hasta el 28 de marzo si presentas telemáticamente). Recuerda que también debes incluir las operaciones en metálico superiores a 1.000 €. Si tus proveedores o clientes habituales están por debajo del umbral, no estás obligado.