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Calendario fiscal 2026 para Comercio menor productos droguería, perfumería

IAE 65226 modelos aplicables · 24 plazos

Gestionas un comercio minorista de droguería y perfumería bajo el epígrafe IAE 6522. Tu calendario fiscal 2026 se organiza en obligaciones trimestrales y anuales. Al tratarse de una actividad típicamente acogida al régimen de estimación objetiva (módulos), deberás presentar cada trimestre el Modelo 131 (pago fraccionado del IRPF) y el Modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA). También tendrás que liquidar el IVA mensualmente mediante los modelos de período mensual (303 con periodicidad 01 a 12) si superas ciertos umbrales. Al cierre del ejercicio presentarás el Modelo 390 (resumen anual del IVA) antes del 30 de enero de 2027, el Modelo 347 (operaciones con terceros) antes del 28 de febrero, y la declaración de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio. Recuerda que el plazo de presentación del Modelo 303 del 4T y del 131 del 4T se alarga hasta el 30 de enero de 2027. No olvides mantener actualizado tu censo con el Modelo 036 antes del 31 de diciembre.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

Si estoy en régimen de estimación directa, ¿puedo usar el Modelo 131?

No. El Modelo 131 es exclusivo para autónomos en estimación objetiva (módulos). Si tributas en estimación directa (normal o simplificada), debes presentar el Modelo 130 trimestralmente. Para tu actividad de droguería y perfumería minorista es habitual estar en módulos, pero verifica tu situación en la AEAT antes de presentar.

¿Puedo deducirme el IVA de las compras de productos de perfumería que uso en mi tienda o para muestras?

Sí, siempre que esos productos estén afectos a tu actividad y se destinen a la venta o promoción profesional. No puedes deducir el IVA de artículos de uso personal o de consumo propio. Lleva un control separado de las compras afectas y no afectas para evitar problemas con Hacienda en una posible inspección.

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si vendo principalmente al público en general?

Sí, si realizas operaciones con otros empresarios o profesionales (proveedores, mayoristas, otros comercios) cuyo importe anual supere los 3.005,06 € por persona. Las ventas a consumidores finales no se incluyen. Calcula el total de tus compras y servicios a proveedores; si superas ese umbral con alguno, debes declararlo en el Modelo 347 antes del 28 de febrero.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/6522/comercio-menor-productos-drogueria-perfumeria