Calendario fiscal 2026 para Comercio menor productos droguería, perfumería
IAE 65226 modelos aplicables · 24 plazos
Gestionas un comercio minorista de droguería y perfumería bajo el epígrafe IAE 6522. Tu calendario fiscal 2026 se organiza en obligaciones trimestrales y anuales. Al tratarse de una actividad típicamente acogida al régimen de estimación objetiva (módulos), deberás presentar cada trimestre el Modelo 131 (pago fraccionado del IRPF) y el Modelo 303 (autoliquidación trimestral de IVA). También tendrás que liquidar el IVA mensualmente mediante los modelos de período mensual (303 con periodicidad 01 a 12) si superas ciertos umbrales. Al cierre del ejercicio presentarás el Modelo 390 (resumen anual del IVA) antes del 30 de enero de 2027, el Modelo 347 (operaciones con terceros) antes del 28 de febrero, y la declaración de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio. Recuerda que el plazo de presentación del Modelo 303 del 4T y del 131 del 4T se alarga hasta el 30 de enero de 2027. No olvides mantener actualizado tu censo con el Modelo 036 antes del 31 de diciembre.
Si estoy en régimen de estimación directa, ¿puedo usar el Modelo 131?
No. El Modelo 131 es exclusivo para autónomos en estimación objetiva (módulos). Si tributas en estimación directa (normal o simplificada), debes presentar el Modelo 130 trimestralmente. Para tu actividad de droguería y perfumería minorista es habitual estar en módulos, pero verifica tu situación en la AEAT antes de presentar.
¿Puedo deducirme el IVA de las compras de productos de perfumería que uso en mi tienda o para muestras?
Sí, siempre que esos productos estén afectos a tu actividad y se destinen a la venta o promoción profesional. No puedes deducir el IVA de artículos de uso personal o de consumo propio. Lleva un control separado de las compras afectas y no afectas para evitar problemas con Hacienda en una posible inspección.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si vendo principalmente al público en general?
Sí, si realizas operaciones con otros empresarios o profesionales (proveedores, mayoristas, otros comercios) cuyo importe anual supere los 3.005,06 € por persona. Las ventas a consumidores finales no se incluyen. Calcula el total de tus compras y servicios a proveedores; si superas ese umbral con alguno, debes declararlo en el Modelo 347 antes del 28 de febrero.