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Calendario fiscal 2026 para Comercio menor artículos menaje, ferretería, adorno

IAE 65336 modelos aplicables · 24 plazos

Tu actividad de comercio menor de artículos de menaje, ferretería y adorno, clasificada en el epígrafe IAE 653.3, te obliga a presentar declaraciones periódicas de IVA e IRPF. Si tributas en estimación objetiva (módulos), tu calendario fiscal se centra en los pagos fraccionados trimestrales (Modelo 131) y las autoliquidaciones trimestrales de IVA (Modelo 303). Aunque el IVA de los comercios minoristas suele liquidarse mediante el recargo de equivalencia (en cuyo caso no presentas Modelo 303, sino que lo repercute tu proveedor), si estás en el régimen general de IVA sí debes presentarlo cada trimestre. Además, cada año deberás presentar el resumen anual de IVA (Modelo 390) y, si superas los umbrales de operaciones con terceros, la declaración anual de operaciones (Modelo 347). Por último, la declaración de IRPF (Modelo 100) se presenta entre abril y junio. Consulta las fechas exactas en la tabla inferior; ten en cuenta que los plazos varían si optas por la presentación electrónica.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 303 si mi comercio aplica el recargo de equivalencia?

No. Los comerciantes minoristas sujetos al recargo de equivalencia (régimen especial del IVA) no presentan el Modelo 303, ni el Modelo 390. El IVA lo ingresa tu proveedor al emitirte la factura con recargo. Sin embargo, sí estás obligado a presentar el Modelo 131 (pago fraccionado de IRPF) si tributas en módulos. Si tienes dudas sobre tu régimen de IVA, revisa el epígrafe IAE o consulta con un asesor. (Fuente: Art. 148 y ss. Ley 37/1992 del IVA).

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo vendo al público en mi ferretería?

Depende del volumen de operaciones. El Modelo 347 es obligatorio si realizas operaciones con una misma persona o entidad por importe superior a 3.005,06 € durante el año natural, o si el conjunto de tus operaciones con terceros supera los 3.005,06 € anualmente. Si solo vendes al por menor y cada cliente no alcanza ese umbral, no tendrás que presentarlo. No obstante, si emites facturas a otras empresas o autónomos, revisa si acumulas operaciones que superen el límite. (Fuente: Real Decreto 1065/2007, art. 31.1).

¿Puedo renunciar a la estimación objetiva (módulos) y tributar por estimación directa?

Sí. Puedes renunciar al régimen de módulos presentando el Modelo 036 antes del 31 de enero del ejercicio en que quieras aplicar el cambio. En estimación directa deberás llevar una contabilidad más detallada y presentar el Modelo 303 trimestralmente (si estás en régimen general de IVA) o el Modelo 130 como pago fraccionado de IRPF en lugar del 131. Ten en cuenta que la renuncia te vincula durante tres años. (Fuente: Orden HFP/1335/2021, art. 6; Ley 35/2006 del IRPF, art. 30 y 31).

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/6533/comercio-menor-articulos-menaje-ferreteria-adorno