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Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de vehículos terrestres

IAE 65416 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es el comercio al por menor de vehículos terrestres (IAE 6541), tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales y anuales. Al tributar generalmente en estimación directa en IRPF, presentarás el Modelo 130 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero siguiente) y la declaración anual de IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio. En IVA estás sujeto al régimen general, con autoliquidaciones trimestrales del Modelo 303 y el resumen anual Modelo 390 (hasta 30 de enero). También tendrás que declarar operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero si superas los 3.005,06 € anuales con un mismo cliente o proveedor. No olvides mantener actualizado tu censo con el Modelo 036, con plazo hasta el 31 de diciembre para variaciones censales. La venta de vehículos usados puede aplicar el régimen especial de bienes usados, lo que afecta cómo rellenas el 303.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado al recargo de equivalencia en la venta de vehículos?

No. El recargo de equivalencia solo aplica a comerciantes minoristas que vendan al consumidor final y no fabriquen ni transformen los productos. En el comercio de vehículos terrestres (IAE 6541) no es habitual, ya que los concesionarios y compraventas suelen estar en el régimen general de IVA o en el régimen especial de bienes usados. Consulta la normativa del IVA (Ley 37/1992) para confirmar tu situación con tu asesor.

¿Cómo aplico el régimen especial de bienes usados en mis declaraciones de IVA?

Si vendes vehículos de segunda mano adquiridos a particulares u otros sujetos pasivos que no te hayan repercutido IVA, puedes optar por el régimen especial de bienes usados (artículo 135 y ss. Ley IVA). En el Modelo 303 trimestral debes usar las casillas específicas (casillas 62-67) para liquidar el IVA únicamente sobre el margen de beneficio, no sobre el precio total. Esta opción debe comunicarse mediante el Modelo 036 (epígrafe 662). No olvides llevar un libro registro de bienes usados.

¿Tengo que presentar el Modelo 347 aunque solo venda a particulares?

Sí, si el importe total de tus operaciones con un mismo particular supera los 3.005,06 € anuales (por ejemplo, venta de un coche a un cliente). El Modelo 347 es obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales y superen ese umbral con cualquier tercero (artículo 32 y 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria). Además, deberás incluir todas las operaciones con proveedores (adquisiciones de vehículos, repuestos, etc.) que superen ese límite. El plazo de presentación es hasta el 28 de febrero del año siguiente.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/6541/comercio-al-por-menor-vehiculos-terrestres