Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de vehículos terrestres
IAE 65416 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el comercio al por menor de vehículos terrestres (IAE 6541), tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales y anuales. Al tributar generalmente en estimación directa en IRPF, presentarás el Modelo 130 cada trimestre (abril, julio, octubre y enero siguiente) y la declaración anual de IRPF (Modelo 100) hasta el 30 de junio. En IVA estás sujeto al régimen general, con autoliquidaciones trimestrales del Modelo 303 y el resumen anual Modelo 390 (hasta 30 de enero). También tendrás que declarar operaciones con terceros (Modelo 347) antes del 28 de febrero si superas los 3.005,06 € anuales con un mismo cliente o proveedor. No olvides mantener actualizado tu censo con el Modelo 036, con plazo hasta el 31 de diciembre para variaciones censales. La venta de vehículos usados puede aplicar el régimen especial de bienes usados, lo que afecta cómo rellenas el 303.
¿Estoy obligado al recargo de equivalencia en la venta de vehículos?
No. El recargo de equivalencia solo aplica a comerciantes minoristas que vendan al consumidor final y no fabriquen ni transformen los productos. En el comercio de vehículos terrestres (IAE 6541) no es habitual, ya que los concesionarios y compraventas suelen estar en el régimen general de IVA o en el régimen especial de bienes usados. Consulta la normativa del IVA (Ley 37/1992) para confirmar tu situación con tu asesor.
¿Cómo aplico el régimen especial de bienes usados en mis declaraciones de IVA?
Si vendes vehículos de segunda mano adquiridos a particulares u otros sujetos pasivos que no te hayan repercutido IVA, puedes optar por el régimen especial de bienes usados (artículo 135 y ss. Ley IVA). En el Modelo 303 trimestral debes usar las casillas específicas (casillas 62-67) para liquidar el IVA únicamente sobre el margen de beneficio, no sobre el precio total. Esta opción debe comunicarse mediante el Modelo 036 (epígrafe 662). No olvides llevar un libro registro de bienes usados.
¿Tengo que presentar el Modelo 347 aunque solo venda a particulares?
Sí, si el importe total de tus operaciones con un mismo particular supera los 3.005,06 € anuales (por ejemplo, venta de un coche a un cliente). El Modelo 347 es obligatorio para todas las personas físicas y jurídicas que realicen actividades empresariales o profesionales y superen ese umbral con cualquier tercero (artículo 32 y 33 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria). Además, deberás incluir todas las operaciones con proveedores (adquisiciones de vehículos, repuestos, etc.) que superen ese límite. El plazo de presentación es hasta el 28 de febrero del año siguiente.