Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte y armas
IAE 65966 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu negocio es el comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte o armas (IAE 659.6), tu calendario fiscal 2026 combina obligaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados del IRPF (Modelo 131), más declaraciones anuales como el resumen de IVA (Modelo 390) o la de operaciones con terceros (Modelo 347). Al tratarse de una actividad de venta al público, el criterio general es módulos salvo que optes por estimación directa. Ten en cuenta que los plazos de los modelos 303 mensuales (01 al 12) corresponden a periodos de devolución mensual, solo aplicables si estás en el Régimen de Devolución Mensual (REDEME). Revisa las fechas límite para evitar recargos. Las fuentes oficiales son la AEAT y el BOE.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 mensual si vendo juguetes y artículos de deporte?
No, salvo que estés acogido al Régimen de Devolución Mensual (REDEME). Por defecto, los comercios minoristas de tu epígrafe presentan el Modelo 303 trimestral. Las referencias a modelos 303 con números (01 al 12) son para aquellos que voluntariamente o por obligación (por ejemplo, por superar 6.010.121,04 € de facturación) tributan mensualmente. Consulta el artículo 71 del Reglamento del IVA (RD 1624/1992). Si no es tu caso, ignora esas fechas mensuales y céntrate en los trimestres: abril, julio, octubre y enero del año siguiente.
¿Siempre tengo que presentar el Modelo 131 de pago fraccionado si estoy en módulos?
Sí, si tributas por el régimen de estimación objetiva (módulos) en el IRPF. El Modelo 131 es obligatorio trimestralmente para autónomos en módulos, salvo que estés exento por tener rendimientos netos inferiores a 12.000 € anuales (en cuyo caso no tienes que presentarlo, según la Orden HFP/... que regula los módulos cada año). Si optaste por estimación directa, tu pago fraccionado se haría con el Modelo 130. Tu modelo aplicable (131) indica que la AEAT te clasifica como módulos, pero confirma tu régimen en la declaración censal (Modelo 036).
¿El Modelo 347 es obligatorio para mi tienda de juguetes aunque solo venda a particulares?
Generalmente no. El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) solo se presenta si realizas operaciones con clientes o proveedores que superen los 3.005,06 € anuales por persona, o si tienes operaciones con la Administración Pública. Si vendes exclusivamente a consumidores finales y tus compras a proveedores no alcanzan ese importe individual, no estás obligado. Pero si trabajas con mayoristas o vendes a empresas (por ejemplo, a clubes deportivos), revisa el total anual con cada uno. La obligación la regula el artículo 32 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) y la Orden EHA/3081/2011.