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Calendario fiscal 2026 para Comercio al por menor de otras mercancías sin establecimiento

IAE 66396 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es el comercio al por menor de otras mercancías sin establecimiento (IAE 6639), trabajas como vendedor ambulante o en mercadillos. Tu calendario fiscal 2026 pivota sobre el régimen de estimación objetiva (módulos), salvo que hayas renunciado. Las obligaciones trimestrales son clave: el Modelo 131 para el pago fraccionado del IRPF y el Modelo 303 para liquidar el IVA, ambos con vencimiento el 20 de abril, julio y octubre, más el 30 de enero de 2027 para el cuarto trimestre. Además, tendrás que presentar declaraciones anuales: el Modelo 100 (IRPF) hasta el 30 de junio, el Modelo 390 (resumen IVA) hasta el 30 de enero de 2027, el Modelo 347 (operaciones con terceros) hasta el 28 de febrero, y el Modelo 036 (censal) antes del 31 de diciembre. No olvides que en módulos los plazos son inamovibles y Hacienda exige puntualidad (Ley 58/2003, art. 27). Revisa la tabla con las fechas exactas para no incurrir en recargos.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 303 aunque no haya vendido nada en el trimestre?

Sí. La declaración trimestral de IVA es obligatoria aunque la cuota sea cero (art. 71 RIVA, RD 1624/1992). Debes cumplimentarla indicando «sin actividad» o importes cero. Si no la presentas, Hacienda puede requerirla y aplicar recargos.

¿Puedo tributar en estimación directa en lugar de módulos?

Sí, puedes renunciar a la estimación objetiva (módulos) presentando el Modelo 036 antes del 31 de diciembre del año anterior. Al hacerlo, pasarás a estimación directa simplificada o normal, y cambiarán tus obligaciones (ej. llevar libros registro). Eso sí, una vez renuncies, estarás al menos tres años en ese régimen (art. 33.2 LIRPF).

¿Qué operaciones debo incluir en el Modelo 347?

Debes declarar todas las operaciones con terceros (personas físicas o jurídicas) que en cómputo anual superen los 3.005,06 € por persona o establecimiento (art. 31 RGAT, RD 1065/2007). Incluye ventas a mayoristas, compras a proveedores, y servicios. No se declaran operaciones con clientes finales cuando el total anual por cliente no supere ese umbral.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/6639/comercio-al-por-menor-mercancias-sin-establecimiento