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Calendario fiscal 2026 para Programadores y analistas informática

IAE 7636 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad es la de programador o analista informático (IAE 763), tu calendario fiscal 2026 se centra en las obligaciones trimestrales y anuales del IRPF y el IVA. Al tratarse de una actividad profesional, lo habitual es que tributes en estimación directa (Modelo 130) y en el régimen general de IVA (Modelo 303). No olvides el resumen anual del IVA (Modelo 390) antes del 30 de enero y la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) si facturas a empresas o autónomos por más de 3.005,06 € anuales. El Modelo 100 (IRPF) se presenta entre abril y junio. Si cambias de situación (alta, baja, modificación), usa el Modelo 036 antes del 31 de diciembre.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 130 aunque facture principalmente a una sola empresa?

Sí. La obligación de presentar el pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) depende del método de estimación, no del número de clientes. Si estás en estimación directa, debes presentarlo trimestralmente aunque tu cliente principal te pague como autónomo. La Agencia Tributaria no equipara la relación con un único cliente a una relación laboral a efectos de este modelo; eso se valora en una inspección laboral, no fiscal.

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo facturo a particulares?

En principio, no. El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) solo es obligatorio si realizas operaciones con personas o entidades que tengan la condición de empresarios o profesionales (incluyendo autónomos), y siempre que el importe total anual con ese tercero supere los 3.005,06 €. Si todos tus clientes son particulares (consumidores finales), no estás obligado a presentarlo. Consulta la disposición adicional segunda de la Orden HAC/70/2024.

¿Puedo tributar en el régimen simplificado de IVA siendo programador?

No. El régimen simplificado de IVA solo está disponible para determinadas actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, así como para algunos epígrafes de comercio minorista y servicios de hostelería y restauración. La actividad de programación y análisis informático (IAE 763) no está incluida, por lo que debes aplicar el régimen general de IVA (Modelo 303 trimestral y Modelo 390 anual). Así lo establece el artículo 3 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/763/programadores-analistas-informatica