Calendario fiscal 2026 para Otros profesionales actividades financieras, jurídicas, seguros
IAE 7996 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de asesor financiero, abogado, gestor de seguros u otro profesional del ámbito jurídico-financiero con el epígrafe IAE 799, tu calendario fiscal se organiza en torno a las declaraciones de IVA y los pagos fraccionados de IRPF. Para 2026, las obligaciones trimestrales (Modelos 303 y 130) tienen plazos fijos: abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Además, debes presentar la declaración anual de IRPF (Modelo 100) antes del 30 de junio y el resumen anual de IVA (Modelo 390) hasta el 30 de enero de 2027. Si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 euros anuales, también deberás presentar el Modelo 347 antes del 1 de marzo. Este calendario asume que tributas en estimación directa y estás sujeto a IVA (sin exención). Recuerda que las fechas pueden variar si estás en módulos o si Hacienda establece cambios; consulta siempre la sede electrónica de la AEAT para confirmar.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si mi actividad de seguros o jurídica está exenta de IVA?
No. Si realizas exclusivamente operaciones exentas de IVA (por ejemplo, mediación de seguros o ciertos servicios jurídicos vinculados a litigios), no tienes que presentar el Modelo 303 ni el 390. En ese caso, tu obligación principal es el pago fraccionado de IRPF (Modelo 130) y la declaración anual de la renta (Modelo 100). Revisa tu epígrafe con la Agencia Tributaria para confirmar si estás sujeto a IVA o exento según el artículo 20 de la Ley del IVA.
¿Qué diferencia hay entre el pago fraccionado del Modelo 130 y la declaración anual del IRPF (Modelo 100)?
El Modelo 130 es un pago a cuenta trimestral que se calcula sobre los ingresos y gastos del trimestre (estimación directa). No es una liquidación definitiva: la cantidad que ingreses cada trimestre se descuenta del resultado final de tu IRPF anual, que se declara en el Modelo 100 entre abril y junio del año siguiente. Si has pagado de más en los fraccionados, te saldrá a devolver; si has pagado de menos, tendrás que ingresar la diferencia en la declaración anual.
Tengo clientes en el extranjero. ¿Debo presentar el Modelo 349 además de los que aparecen en el calendario?
Sí, probablemente. El Modelo 349 es una declaración informativa de operaciones intracomunitarias y no figura en tu calendario porque depende de si realizas entregas o servicios a países de la UE. Si facturas a clientes en otros Estados miembros, debes presentarlo de forma trimestral (o mensual si estás en REDEME) con plazos similares al Modelo 303. Consulta la normativa del IVA de la Unión Europea y la sede de la AEAT para saber si estás obligado.