Si eres odontólogo con epígrafe IAE 834, tu calendario fiscal se centra en el IRPF (estimación directa) y, en su caso, el IVA. Las clínicas dentales suelen estar exentas de IVA por servicios médicos (art. 20 LIVA), pero si facturas a empresas, prótesis o tratamientos no exentos, deberás presentar el Modelo 303 trimestral y el 390 anual. Obligaciones recurrentes: pago fraccionado de IRPF (Modelo 130) cada trimestre (abril, julio, octubre, enero) y declaración anual (Modelo 100) hasta el 30 de junio. También el Modelo 347 si superas los 3.005,06 € anuales con un cliente o proveedor. Conoce las fechas clave para 2026 y evita recargos.
Sí, los servicios médicos y odontológicos están exentos de IVA según el artículo 20.Uno.3 de la Ley del IVA. No obstante, si tu actividad incluye ventas de productos (ej. ortodoncia, prótesis) no consideradas prestación sanitaria, o facturas a empresas, esas operaciones pueden estar sujetas. En ese caso deberás presentar el Modelo 303 y 390. Si solo prestas servicios exentos, no tienes que declarar IVA, pero sí incluir las operaciones en el Modelo 347 si corresponde.
¿Puedo presentar el Modelo 131 en lugar del 130?
El Modelo 131 es para autónomos en estimación objetiva (módulos). Los odontólogos no pueden acogerse a módulos por tratarse de una actividad profesional (art. 31.1 RIRPF). Por tanto, tributas por estimación directa y debes presentar el Modelo 130 como pago fraccionado trimestral (20 de abril, julio, octubre y enero). Si usas estimación directa simplificada, el cálculo es sobre el rendimiento neto.
¿Cuándo debo presentar la declaración de IRPF (Modelo 100) en 2026?
El Modelo 100 se presenta de forma anual, con plazo del 1 de abril al 30 de junio de 2026 (salvo que solicites domiciliación bancaria, que adelanta el plazo al 25 de junio). Recuerda que en esa declaración incluirás los ingresos y gastos de 2025, y se regularán los pagos fraccionados realizados durante ese año.