Calendario fiscal 2026 para Servicios publicidad, relaciones públicas
IAE 8446 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la de servicios de publicidad y relaciones públicas (IAE 844), tu calendario fiscal 2026 se organiza en torno a las autoliquidaciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y los pagos fraccionados del IRPF (Modelo 130). Además, tendrás obligaciones anuales como la declaración de operaciones con terceros (Modelo 347) y el resumen anual de IVA (Modelo 390). No olvides la presentación de la declaración de la renta (Modelo 100) antes del 30 de junio. El alta censal (Modelo 036) debe presentarse al inicio de la actividad y en caso de cualquier modificación. Recuerda que, como autónomo en estimación directa, los plazos trimestrales del 130 y del 303 coinciden: abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Consulta las fechas exactas en la tabla adjunta, validadas según los calendarios oficiales de la AEAT.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si todos mis clientes son particulares?
Sí, el Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) es obligatorio si el importe total de tus operaciones con un mismo cliente o proveedor supera los 3.005,06 euros anuales. Aunque solo trabajes con particulares, si facturas a algún cliente por encima de ese límite, debes incluirlo. Consulta el artículo 31 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.
¿Puedo presentar el Modelo 130 de forma anual si mis ingresos en publicidad no superan los 12.000 euros?
No. El pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) es trimestral para todos los autónomos en estimación directa, independientemente de sus ingresos. Solo los que tributan en estimación objetiva (módulos) pueden optar por la declaración anual, pero la actividad de publicidad y relaciones públicas no está incluida en los módulos del IRPF. Por tanto, debes presentar el 130 cada trimestre.
¿El plazo del Modelo 390 (resumen anual de IVA) es siempre el 30 de enero?
Sí, para el ejercicio 2025 el Modelo 390 debe presentarse entre el 1 y el 30 de enero de 2026. No obstante, si tu periodo de liquidación es mensual (por ejemplo, por tener un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros o por estar en el REDEME), también presentas declaraciones mensuales, pero el resumen anual sigue siendo obligatorio en enero. Verifica tu régimen en la AEAT.