Calendario fiscal 2026 para Alquiler de bienes inmuebles
IAE 866 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el alquiler de bienes inmuebles (IAE epígrafe 86), tu calendario fiscal depende del régimen de IVA que te aplique y de si tributas en IRPF por estimación directa. Como arrendador, deberás presentar el Modelo 303 de IVA cada trimestre (salvo que tus alquileres estén exentos, por ejemplo vivienda habitual) y el Modelo 130 de pago fraccionado del IRPF también trimestralmente si llevas contabilidad por estimación directa. Además, tendrás obligaciones anuales: el Modelo 100 (declaración de la renta), el Modelo 347 (operaciones con terceros, si superas 3.005,06 € anuales con un mismo inquilino) y el resumen anual del IVA (Modelo 390). Recuerda darte de alta previamente en el censo con el Modelo 036. Los plazos 2026 arrancan con la presentación del Modelo 390 hasta el 30 de enero y del 347 hasta el 28 de febrero, y a partir de ahí los trimestres se liquidan en abril, julio, octubre y enero del año siguiente.
¿Tengo que presentar el Modelo 303 de IVA si solo alquilo viviendas a particulares?
No. El arrendamiento de viviendas está exento de IVA según el artículo 20.Uno.23º de la Ley del IVA. En ese caso no tienes que presentar el Modelo 303 ni el 390. Sí estarás obligado si alquilas locales de negocio, garajes o terrenos, o si has renunciado a la exención. En cualquier caso, si realizas actividades exentas y también sujetas no exentas, deberás presentar el 303 por la parte sujeta.
¿Cómo calculo el pago fraccionado del Modelo 130 en alquileres?
El Modelo 130 es para contribuyentes que tributan en estimación directa. Se calcula sobre el rendimiento neto del trimestre (ingresos menos gastos deducibles) aplicando el porcentaje del 20% (o el tipo que corresponda según tu tarifa autonómica). No se presenta si no has tenido actividad en el trimestre. Si también tienes rendimientos del trabajo, el pago fraccionado solo se refiere a los rendimientos de la actividad económica. Recuerda que puedes deducir gastos como comunidad, IBI, reparaciones, intereses de hipoteca, etc.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si solo tengo un inquilino que paga 1.000 € al mes?
Sí, si el importe anual con ese cliente supera 3.005,06 € (5.000 € si el cliente es profesional o empresario y la operación se realiza a través de entidad de crédito). En tu caso, 12.000 € anuales superan el umbral, por lo que debes presentar el 347 antes del 28 de febrero del año siguiente. Incluye todas las personas o entidades con las que hayas realizado operaciones que superen ese límite, tanto en arrendamiento como en otros gastos.