Calendario fiscal 2026 para Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana
IAE 8616 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana (IAE 861), tu calendario fiscal combina obligaciones trimestrales y anuales. Como arrendador, estás sujeto a IVA (arrendamiento de vivienda exento, pero locales y otros usos gravados) y a IRPF por los rendimientos del capital inmobiliario. Debes presentar el Modelo 303 de IVA trimestral (excepto si todos tus alquileres están exentos), el Modelo 130 de pago fraccionado de IRPF si tributas en estimación directa, y el Modelo 100 anual. También tendrás que declarar el resumen anual de IVA (Modelo 390) y las operaciones con terceros (Modelo 347) si superas los 3.005,06 euros anuales con un inquilino. No olvides el Modelo 036 de declaración censal. Los plazos 2026 clave: primer trimestre hasta 20 de abril, segundo hasta 20 de julio, tercero hasta 20 de octubre, cuarto hasta 30 de enero de 2027; la renta anual hasta 30 de junio de 2026; el 390 y 347 hasta 30 de enero y 28 de febrero respectivamente.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si solo alquilo viviendas?
No. El arrendamiento de viviendas está exento de IVA (art. 20.Uno.23º LIVA). Por tanto, no tienes que presentar el Modelo 303 ni el 390 si todos tus ingresos proceden de viviendas. Sí deberás hacerlo si alquilas locales, garajes, oficinas o cualquier inmueble no destinado a vivienda habitual, salvo que apliques la renuncia a la exención.
¿Cómo tributa en IRPF el alquiler de inmuebles urbanos?
Los rendimientos del capital inmobiliario se declaran en el Modelo 100 anual. Puedes optar por estimación directa (gastos deducibles: IBI, comunidad, intereses hipotecarios, amortización, etc.) o, si no cumples requisitos, estimación objetiva no aplica aquí. Los pagos fraccionados del Modelo 130 se presentan trimestralmente si tributas en estimación directa y obtienes rendimientos netos positivos. Si tienes un solo inmueble arrendado, revisa si puedes aplicar la reducción del 60% por arrendamiento de vivienda (art. 23.2 LIRPF).
¿Cuándo debo presentar el Modelo 347 por alquileres?
El Modelo 347 es obligatorio si la suma de operaciones con un mismo inquilino supera 3.005,06 euros en el año natural. Para arrendadores, suele ser común si tienes un alquiler de vivienda (exenta de IVA) o local (con IVA) que supere ese importe. El plazo de presentación en 2026 es hasta el 28 de febrero. Declara los datos fiscales del inquilino (NIF, importe anual). Si todos tus inquilinos son personas físicas sin actividad, revisa si estás exento de presentarlo (excepto que superes el límite general de 300.000 euros/año con terceros).