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Calendario fiscal 2026 para Maquilladores y esteticistas

IAE 8876 modelos aplicables · 24 plazos

Como maquillador o esteticista (IAE 887), tu calendario fiscal se organiza principalmente en torno a declaraciones trimestrales. Si tributas en estimación directa – lo más habitual para esta actividad – deberás presentar el Modelo 303 (IVA) y el Modelo 130 (pago fraccionado del IRPF) cada trimestre, con vencimiento en abril, julio, octubre y enero del año siguiente. Además, al cierre del ejercicio, tendrás que liquidar el Modelo 390 (resumen anual de IVA) y el Modelo 100 (declaración anual de IRPF) entre abril y junio. No olvides el Modelo 347 si tus operaciones con otros profesionales o empresas superan los 3.005,06 € anuales. Aunque la tabla incluye presentaciones mensuales del Modelo 303, estas solo son obligatorias si estás inscrito en el Suministro Inmediato de Información (SII) o si has optado por la devolución mensual del IVA; la mayoría de esteticistas presenta el trimestral. También debes mantener actualizado el Modelo 036 (censal) ante cualquier cambio de domicilio, actividad o régimen. Revisa las fechas concretas para 2026 en la tabla y programa tus obligaciones.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 130 siendo esteticista autónomo?

Depende de tu régimen de IRPF. Si tributas por estimación directa (normal o simplificada), sí: el Modelo 130 es el pago fraccionado trimestral, con vencimiento en abril, julio, octubre y enero. Si estás en módulos (estimación objetiva), no presentas 130, sino el Modelo 131. Actualmente, los esteticistas pueden estar en módulos si su volumen de ingresos no supera los 250.000 € anuales y cumplen otros requisitos del método de estimación objetiva (Orden HFP/1359/2023). Consulta con tu gestor o en la AEAT para confirmar tu situación.

¿Qué ocurre si no presento el Modelo 347? ¿Estoy obligado?

El Modelo 347 es obligatorio si durante el año natural has realizado operaciones con terceros (clientes o proveedores) por importe superior a 3.005,06 € en conjunto con una misma persona o entidad. Si eres esteticista y facturas a otras empresas o autónomos (p. ej., venta de productos a peluquerías o facturas a centros de belleza) y superas ese límite, debes presentarlo antes del 1 de marzo. No presentarlo puede conllevar sanciones desde 300 € hasta el 1% del importe no declarado, según la Ley General Tributaria (art. 198 LGT). Si solo facturas a particulares, no estás obligado.

¿Puedo deducir el IVA de los productos que compro para mi trabajo?

Sí, siempre que estés en el régimen general de IVA (no en recargo de equivalencia ni en régimen simplificado). Los maquilladores y esteticistas pueden deducir el IVA soportado en la adquisición de maquillaje, productos cosméticos, utensilios, mobiliario de salón, alquiler del local, suministros (luz, agua) y otros gastos directamente relacionados con la actividad. Eso sí, debes conservar las facturas completas (con NIF y datos del proveedor) y que los gastos estén afectos al 100% a tu actividad. El IVA de los gastos personales (como tu propio maquillaje de uso particular) no es deducible. La deducción se regulariza trimestralmente en el Modelo 303.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/887/maquilladores-esteticistas