Si tu actividad es la de servicios de limpieza (IAE 922), tu calendario fiscal se estructura en torno a dos grandes bloques: las obligaciones trimestrales de IVA e IRPF y las declaraciones anuales. Como profesional o empresa de limpieza, estás sujeto al Modelo 303 (IVA trimestral) y al Modelo 390 (resumen anual del IVA), además del Modelo 130 si tributas por estimación directa en IRPF. No olvides el Modelo 347 si el importe anual de tus operaciones con un mismo cliente empresario supera los 3.005,06 euros. El alta se formaliza con el Modelo 036 y la declaración anual de IRPF con el Modelo 100 antes del 30 de junio. Los plazos 2026 que ves en la tabla cubren todas esas fechas clave. Organiza tus pagos fraccionados y autoliquidaciones para evitar recargos; Hacienda exige puntualidad incluso cuando el resultado sea cero.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 303 si no he tenido actividad en un trimestre?
Sí. La autoliquidación trimestral de IVA (Modelo 303) es obligatoria incluso cuando no hayas realizado ninguna operación. Debes presentarla con todas las casillas a cero; se considera una declaración sin actividad. Si omites la presentación, Hacienda puede requerirte e imponer sanciones según la Ley General Tributaria.
¿Puedo deducir en el Modelo 130 los gastos de productos de limpieza y material?
Sí, siempre que estén directamente relacionados con tu actividad y correctamente justificados con facturas o tickets. En estimación directa, puedes deducir el coste de adquisición de productos de limpieza, fungibles, uniformes, seguros, etc. Recuerda que para el IVA (Modelo 303) también puedes deducir el IVA soportado de esas compras, siempre que cumplas los requisitos del artículo 95 de la Ley del IVA.
¿Tengo que presentar el Modelo 347 si limpio principalmente para particulares?
No, en principio. El Modelo 347 solo es obligatorio si realizas operaciones con empresarios o profesionales por un importe anual superior a 3.005,06 euros por cliente. Si trabajas exclusivamente para particulares (personas físicas que actúan como consumidores finales), no estás obligado. Sin embargo, si alguna comunidad de propietarios o empresa te contrata y superas ese umbral, deberás presentar la declaración anual de operaciones con terceros.