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Calendario fiscal 2026 para Servicios fotográficos

IAE 97316 modelos aplicables · 24 plazos

Si tu actividad son los servicios fotográficos bajo el epígrafe IAE 9731, tu calendario fiscal 2026 se organiza en torno a declaraciones trimestrales de IVA (Modelo 303) y pagos fraccionados de IRPF (Modelo 130), más las liquidaciones anuales. Como autónomo en estimación directa, cada trimestre deberás ingresar el IVA repercutido a tus clientes (bodas, reportajes, sesiones) y el pago a cuenta del IRPF sobre tus beneficios. No olvides tampoco el Modelo 390 (resumen anual de IVA) antes del 30 de enero de 2026, y el Modelo 347 si tus operaciones con un mismo cliente superan los 3.005,06 €. La declaración de la renta (Modelo 100) se presenta hasta el 30 de junio. Llevar un control de ingresos y gastos es clave para cumplir con estos plazos y evitar recargos.

Modelos aplicables

Timeline 2026

Enero 2026

30 ene 2026ya vencido

Febrero 2026

28 feb 2026ya vencido
28 feb 2026ya vencido

Marzo 2026

30 mar 2026ya vencido

Abril 2026

20 abr 2026ya vencido
20 abr 2026ya vencido
30 abr 2026ya vencido

Mayo 2026

30 may 2026próximo

Junio 2026

30 jun 2026
30 jun 2026

Julio 2026

20 jul 2026
20 jul 2026
30 jul 2026

Agosto 2026

30 ago 2026

Septiembre 2026

30 sep 2026

Octubre 2026

20 oct 2026
20 oct 2026
30 oct 2026

Noviembre 2026

30 nov 2026

Diciembre 2026

30 dic 2026
31 dic 2026

Enero 2027

30 ene 2027
30 ene 2027
30 ene 2027
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Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 130 aunque mis ingresos sean irregulares (temporada de bodas, eventos)?

Sí. El pago fraccionado del IRPF (Modelo 130) se calcula sobre los ingresos netos de cada trimestre natural, con independencia de que tu facturación sea estacional. Si un trimestre tienes pérdidas, puedes declarar un resultado negativo y no ingresar. No obstante, la obligación de presentar la declaración sigue existiendo aunque el importe a pagar sea cero. Lo recoge la normativa del IRPF (art. 101 LIRPF) y las instrucciones de la AEAT.

¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si la mayoría de mis clientes son particulares y facturo poco a cada uno?

El Modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) se exige cuando el importe total de las operaciones con una misma persona o entidad supere los 3.005,06 € durante el año natural. Si tus clientes particulares no alcanzan esa cifra individualmente, no estás obligado. Sin embargo, si tienes proveedores o clientes profesionales (ej. laboratorios, agencias) que sí superen ese límite, deberás incluirlos. La obligación está regulada en la Orden HAC/101/2025 y el art. 43 del Reglamento de Gestión de IVA.

¿Qué consecuencias tiene presentar el Modelo 303 fuera del plazo establecido?

La presentación extemporánea del Modelo 303 (IVA trimestral) conlleva recargos del 1 % por cada mes de retraso hasta el 5 %, más intereses de demora si hay cuota a ingresar (art. 27 LGT). Además, si no presentas ninguna declaración en plazo, Hacienda puede iniciar un procedimiento sancionador con multas que oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuota no ingresada (art. 191 LGT). Si la declaración es a devolver o a cero, el recargo es fijo de 5 € por cada modelo presentado fuera de plazo sin requerimiento previo.

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URL canónica: https://www.conversoriaecnae.es/calendario-fiscal/actividad/iae/9731/servicios-fotograficos