Calendario fiscal 2026 para Adiestramiento y cuidados de animales
IAE 97946 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es el adiestramiento y cuidados de animales (IAE 9794), tu calendario fiscal se estructura en torno a obligaciones trimestrales y anuales. Como autónomo o pyme, deberás presentar el Modelo 303 de IVA cada trimestre, con vencimiento el 20 del mes siguiente (abril, julio, octubre y enero). A la vez, tributarás en IRPF mediante el Modelo 130 (pago fraccionado) si tributas en estimación directa. Al cierre del ejercicio, añade el Modelo 390 (resumen anual de IVA) y el Modelo 347 si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 euros anuales. No olvides el alta censal (Modelo 036) y la declaración anual de IRPF (Modelo 100). Recuerda que, para esta actividad, muchos clientes son particulares, lo que no exime de llevar un control detallado de facturación. Planifica los plazos 2026: el primer trimestre vence el 20 de abril. La AEAT actualiza los calendarios en su sede electrónica.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 130 aunque mis ingresos sean bajos o estacionales?
Sí, si tributas en estimación directa (régimen general), el pago fraccionado del IRPF es obligatorio cada trimestre, con independencia del importe de los ingresos. Si en algún trimestre no obtienes ingresos o son muy reducidos, puedes presentar el Modelo 130 con resultado cero o con una cuota menor. No hacerlo puede generar recargos. Para temporadas bajas, calcula la base según los gastos reales. Si tus ingresos anuales son inferiores al salario mínimo, valora cambiarte al régimen de estimación objetiva (módulos), aunque en adiestramiento y cuidados de animales no suele estar disponible. La AEAT regula estos pagos en el artículo 101 de la LIRPF.
¿Afecta el IVA de forma diferente si facturo a particulares o a empresas?
No. El IVA que repercutas en tus servicios de adiestramiento y cuidados de animales es siempre el tipo general del 21%, tanto si facturas a particulares como a empresas. La diferencia está en las obligaciones formales: a particulares no estás obligado a emitir factura si el importe es inferior a 3.005,06 euros (salvo que el cliente la pida), pero debes incluir todas las operaciones en la declaración trimestral (Modelo 303). A empresas, la factura es obligatoria y suele servir para que tu cliente se deduzca el IVA. En ambos casos, el IVA soportado en tus gastos (material, alquiler, etc.) se resta del repercutido. La AEAT establece estas normas en el Reglamento del IVA (RD 1624/1992).
¿Tengo que presentar el Modelo 347 si tengo muchos clientes con pequeños importes?
El Modelo 347 es obligatorio si el conjunto de tus operaciones con una misma persona o entidad (cliente o proveedor) supera los 3.005,06 euros anuales. Si tienes muchos clientes pero cada uno te paga menos de esa cantidad, no estás obligado. Sin embargo, si algún cliente o proveedor supera el límite, deberás declarar todas las operaciones con él. En adiestramiento canino, es frecuente que algunos clientes contraten paquetes de sesiones que sumen más de 3.005 €, así que revisa tus facturas acumuladas. La declaración es anual, con plazo hasta el 28 de febrero del año siguiente (2026 para 2025). Fuente: Artículo 32 y 34 del Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria (RD 1065/2007).