Calendario fiscal 2026 para Servicios de Organización de Congresos, Asambleas, etc.
IAE 98926 modelos aplicables · 24 plazos
Si tu actividad es la organización de congresos, asambleas o eventos similares bajo el epígrafe IAE 989.2, tu calendario fiscal de 2026 se estructura en torno a declaraciones trimestrales y anuales. Como autónomo o sociedad, tributas en el régimen general de IVA (Modelo 303 cada trimestre y resumen anual Modelo 390) y en IRPF por estimación directa (pagos fraccionados trimestrales Modelo 130 y declaración anual Modelo 100). También debes gestionar el alta o modificación de datos censales con el Modelo 036, y si tus operaciones con terceros superan los 3.005,06 € anuales por cliente o proveedor, presentarás el Modelo 347 antes del 28 de febrero. Conoce las fechas exactas para cada modelo y evita recargos. Fuente: AEAT.
¿Estoy obligado a presentar el Modelo 347 si organizo varios congresos al año?
Sí, si en el año natural realizas operaciones con un mismo cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 € (IVA excluido). Dado que en la organización de congresos sueles facturar a empresas, asociaciones o instituciones, es frecuente superar ese límite, por lo que deberás presentar el Modelo 347 antes del 28 de febrero de 2026. Consulta el artículo 32 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007).
¿Puedo aplicar el régimen simplificado de IVA en esta actividad?
No. La organización de congresos y asambleas no figura entre las actividades incluidas en el régimen simplificado de IVA (Orden HFP/138/2024, de 26 de febrero). Estás obligado a tributar en el régimen general, presentando el Modelo 303 trimestralmente y el resumen anual Modelo 390. Si además realizas servicios intracomunitarios, deberás considerar el Modelo 349.
¿Cuándo debo presentar el Modelo 390 si mi IVA es trimestral?
El plazo del Modelo 390 (declaración resumen anual del IVA) finaliza el 30 de enero de 2027, coincidiendo con la última autoliquidación del cuarto trimestre (Modelo 303 del 4T). No obstante, si optaste por presentar el 303 mensualmente, el 390 se presenta dentro de los 30 días siguientes al periodo de liquidación del último mes. Así lo establece el artículo 71 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992).