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Clasificación IAE: grupo 161 y obras hidráulicas — DGT 0029-13

Resumen

Se consulta la clasificación en las Tarifas del IAE de las actividades de construcción y explotación de obras hidráulicas y suministro de agua. La DGT concluye que la explotación de suministro urbano se clasifica en el grupo 161, la construcción sin explotación en la división 5, y el suministro para regadío agrícola no está sujeto al impuesto.

Datos de la consulta

Número
0029-13
Tipo
General
Fecha
3 de diciembre de 2013
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TRLRHL, RD Leg. 2/2004: arts. 78.1, 79.1 y 88.2.e).TAR/INST IAE, RD Leg. 1175/1990: grupos 161 y 507 y epígrafe 501.2, sección primera (Tarifas); reglas 2ª, 4ª y 10ª (Instrucción).

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción de hechos

La consultante es una sociedad estatal creada para la gestión directa de la prestación del servicio de suministro de agua en alta para núcleos urbanos, así como para regadíos agrícolas, realizando las obras de construcción hidráulicas.

Contestación completa

1º) El artículo 78, apartado 1, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, define el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas como el constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. En el apartado 1 del artículo 79 del TRLRHL se especifica la actividad económica gravada por el impuesto como aquélla en la que en su ejercicio se ordene por cuenta propia medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “El mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. En la regla 4ª, donde se establece el régimen general de facultades, en el apartado 1 se dispone que “Con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa.”. Lo anterior se completa con lo dispuesto por el apartado 3, inciso segundo, de la regla 10ª, según el cual si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad. La clasificación de las actividades en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas se realizará en función de su verdadera naturaleza, con independencia de la consideración o denominación que tengan éstas para sus titulares. 2º) En el presente caso, según la información aportada por la consultante (escritura de constitución de 4-5-2013 y modelo de convenio de gestión directa), la sociedad desarrolla, a través de la suscripción de los distintos convenios de gestión directa con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la realización de obras de construcción hidráulicas y/o su explotación, cuyo ámbito territorial abarca el territorio nacional, prestando el servicio de suministro “en alta” de agua para núcleos urbanos así como para el suministro de regadíos de carácter agrícola. - La actividad consistente en la explotación de obras hidráulicas, se encuentra clasificada dentro de la sección primera de las Tarifas en el grupo 161, “Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos”, el cual se segrega en las siguientes rúbricas: Epígrafe 161.1, “Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos”, el cual tiene asignada dos clases de cuota: mínima municipal de 0,156263 euro por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador; y cuota provincial de 0,156263 euro por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor, mediante contador. Epígrafe 161.2, “Captación de agua para su suministro”, con una cuota municipal de 0,024040 euro por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua captada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la instalación de captación, para su posterior suministro. NOTA: La captación comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua, desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución. Epígrafe 161.3, “Tratamiento de agua para su suministro”, con una cuota municipal de 0,024040 euro por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua tratada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados con contador u otro elemento de medida en el punto de salida de la planta o estación de tratamiento, para su posterior suministro. NOTA: El tratamiento comprende todas las tareas y procesos industriales necesarios para que el agua sea sanitariamente permisible o potable para el consumo humano, hasta su puesta a disposición o entrega a la red de distribución. Epígrafe 161.4, “Distribución de agua para núcleos urbanos”, con una cuota municipal de 0,096162 euro por cada 100 metros cúbicos o fracción de agua suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según consumos registrados al abonado o consumidor mediante contador. NOTA: La distribución comprende todas las tareas y maniobras técnicas necesarias para entregar o poner a disposición del consumidor o abonado el agua suministrada hasta el domicilio o local. De acuerdo con la nota común a los epígrafes 161.1 y 161.4, éstos comprenden la instalación de redes de distribución de agua. El pago de las cuotas mínimas municipales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en donde se realicen las actividades, de acuerdo con las normas contenidas en la regla 5ª de la Instrucción. Cuando una misma actividad se ejerza en varios locales, el sujeto pasivo estará obligado a satisfacer tantas cuotas mínimas municipales cuantos locales en los que ejerza la actividad. Si en un mismo local se ejercen varias actividades, se satisfarán tantas cuotas mínimas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad. El pago de las cuotas provinciales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna. Cuando una actividad tenga asignada más de una de las clases de cuotas, el sujeto pasivo podrá optar por el pago de cualquiera de ellas, con las facultades atribuidas por la Instrucción a cada una de ellas, respectivamente. La explotación de infraestructuras hidráulicas comprende la construcción de las obras así como de los trabajos necesarios para su desarrollo, no originando la obligación de darse de alta por parte del sujeto pasivo en ninguna rúbrica de construcción. En relación con la prestación del servicio en la fase llamada de “alta”, que lleva a cabo la sociedad, de distribución de agua para núcleos urbanos, ésta se clasifica en los epígrafes 161.1 y 161.4, anteriormente señalados. Dichas rúbricas tienen asignada una cuota mínima municipal y, en el caso del epígrafe 161.1 además, una cuota provincial, cuyo elemento tributario son los metros cúbicos de agua captada o suministrada en el ejercicio inmediato anterior, según los consumos registrados con contador, u otro elemento de medida, en el punto de salida de la instalación de captación o según los consumos registrados al abonado o consumidor mediante contador. En este último caso, cuando el elemento tributario a considerar en el cálculo de la cuota de tarifa sea los metros cúbicos suministrados en el ejercicio inmediato anterior, tomando como base los consumos registrados al abonado o consumidor, al desarrollar la actividad en la fase de “alta” la sociedad deberá recabar del beneficiario de la infraestructura o del suministro, ya sean entidades públicas (Comunidades Autónomas, Ayuntamientos o Diputaciones) o entidades privadas, dicha información a fin de comunicarlo a la administración competente de la gestión tributaria del impuesto. Dado que las rúbricas correspondientes al grupo 161 tienen asignadas cuotas de ámbito municipal, debido a su peculiar forma de cálculo, habrá de estarse en cada caso concreto a la clase de actuación que ejecute la sociedad para proceder a la clasificación de la actividad económica de que se trate en las Tarifas del impuesto. En este sentido, no cabe la posibilidad de aplicar una cuota de ámbito nacional ya que no está prevista la asignación de una cuota de esta clase para las rúbricas del grupo 161 de la sección primera. Con referencia a la captación y distribución de agua para regadíos de carácter agrícola, cabe remitirse al criterio sostenido por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales (DGCHT) (v.g.: contestaciones a consultas 132/1991 y 226/1992) de que, por tratarse de un aspecto más del desarrollo de actividades agrícolas, ésta no se encuentra sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por no constituir hecho imponible del mismo. Para el supuesto de construcción de obras hidráulicas sin llevar a cabo su explotación, aún en el caso de que la ejecución material de las mismas se realice por terceros, mediante licitación de los correspondientes contratos con empresas del sector, y con independencia de las obligaciones que tengan tales empresas de darse de alta en la matrícula del impuesto, el ejercicio de dicha actividad constituye hecho imponible ya que la sociedad lleva a cabo la dirección técnica y facultativa de las obras, a través de su supervisión por la sociedad con la debida asistencia técnica, dado que ordena por su cuenta medios y recursos con la finalidad de intervenir en la economía (de acuerdo con la doctrina de la DGCHT (v.g.: 1546/1996) y Dirección General de Tributos (v.g.: 1083-02), clasificándose dicha actividad dentro de la División 5 de la sección primera de las Tarifas (“Construcción”), epígrafe 501.2 “Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles” o en el grupo 507 “Construcción, reparación y conservación de toda clase de obras”. Al tener asignadas ambas rúbricas las tres clases de cuota: municipal, provincial y nacional, el sujeto pasivo tiene la facultad de tributar por cualquiera de ellas, en función del ámbito territorial en que ejerza su actividad. 3º) En cuanto a la posibilidad de aplicación de la bonificación del artículo 88.2.e) del TRLRHL cabe manifestar lo siguiente: Del tenor de lo dispuesto por el citado artículo se desprende que dicha bonificación se aplicará cuando haya sido establecida por la respectiva ordenanza fiscal. Se aplicará a actividades económicas declaradas de especial interés o utilidad municipal y para aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal. Para la aplicación de dicha bonificación deberán concurrir en las actividades de que se trate circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Se trata de una bonificación que requiere la previa solicitud del sujeto pasivo y que la declaración de la actividad como de especial interés o utilidad municipal obtenga el voto favorable de la mayoría simple de los miembros del Pleno de la Corporación. Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin que esta contestación tenga efectos vinculantes, por plantearse en el escrito de consulta cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad.

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