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Grupo 161 IAE: distribución agua núcleos urbanos — DGT 2075-01

Resumen

Se consulta si la Regla 14ª.2 de la Instrucción del IAE es aplicable a las oscilaciones de metros cúbicos en la actividad de captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos, del Grupo 161. La DGT concluye que el sistema especial de cálculo de cuota de dicho grupo, basado en datos del ejercicio anterior, prevalece sobre la Regla 14ª.2, por lo que no se aplica la regla general de oscilaciones.

Datos de la consulta

Número
2075-01
Tipo
General
Fecha
23 de noviembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 161 de la Sección 1ª Regla 14ª-2

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Cuestión planteada

Se desea saber si la Regla 14ª.2 de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas es aplicable a las oscilaciones de los metros cúbicos registrados en una empresa que se dedica a la captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos.

Descripción de hechos

Aplicación de la Regla 14ª.2 de la Instrucción.

Contestación completa

La actividad de “captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos” se encuentra recogida en el Grupo 161 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. La Regla 14ª.2 de la Instrucción establece: “Las oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios, no alterarán la cuantía de las cuotas por las que venga tributando. Cuando las oscilaciones de referencia fuesen superiores al porcentaje indicado, las mismas tendrán la consideración de variaciones a efectos de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 91.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre”. Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas establecen, para los Epígrafes comprendidos en el Grupo 161 de la Sección Primera, como elemento tributario los metros cúbicos o fracción de agua suministrada o tratada, según el caso, en el ejercicio inmediatamente anterior según consumos registrados al abonado o consumidor mediante contador. Por todo ello, en el caso analizado no se tendrá en cuenta lo que establece la Regla 14ª.2 sobre oscilaciones en más o en menos no superiores al 20 por 100 de los elementos tributarios, debiendo prevalecer la tributación que derive en cada caso de lo dispuesto en los correspondientes Epígrafes del Grupo 161 dado el especial sistema de cálculo de cuota que se recoge en dicho Grupo, basado en los datos del ejercicio anterior y en función de los consumos registrados mediante los correspondientes contadores. Lo que le comunico para su conocimiento.

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