Epígrafe 161.1 IAE: captación y distribución agua — DGT 1856-02
Resumen
Se consulta si el alta en el Epígrafe 161.1 del IAE cubre la construcción de infraestructuras hidráulicas y si la facturación por control de obras requiere otra rúbrica. La DGT concluye que dicho epígrafe engloba todas las tareas preparatorias y necesarias para la captación y distribución de agua, incluyendo la ejecución directa de las obras y su control, sin obligación de alta adicional.
Datos de la consulta
- Número
- 1856-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 27 de noviembre de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 161-1 Sección 1ª
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Cuestión planteada
La entidad consultante desa saber: 1º) Si es suficiente el alta en el Epígrafe 161.1 de la Sección Primera "Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos" para el período de construcción de las obras de infraestructura correspondientes, o si debe darse de alta en alguna rúbrica de construcción. 2º) Si como consecuencia de la facturación a los adjudicatarios de las obras de los gastos ocasionados por el control y seguimiento de las obras, debe darse de alta en otra rúbrica.
Descripción de hechos
Explotación de obra pública hidráulica para la captación, tratamiento y distribución de agua. Control y seguimiento de la ejecución de obras públicas.
Contestación completa
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 161.1 de la Sección Primera la actividad de “Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos”. La Nota adjunta al Epígrafe establece que el mismo comprende todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua, desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución. Por tanto, la explotación por parte de la sociedad consultante de obra pública hidráulica para la captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos constituye una actividad propia del Epígrafe 161.1 de la Sección Primera. El alta en dicha rúbrica comprende, como se ha dicho, todas las tareas necesarias para extraer y aducir el agua, desde el medio natural o físico hasta su puesta a disposición o entrega para su posterior tratamiento o para su distribución, y además, todas aquellas actividades relacionadas directamente con dicha captación, tratamiento y distribución que sean preparatorias o necesarias para su desarrollo, entre las que se encuentran, lógicamente, la realización directa de las propias obras de infraestructura y el control de la marcha de los trabajos correspondientes, sin que el ejercicio de tales actividades de construcción y control de la propia obra den origen a la obligación de darse de alta en otras rúbricas. Todo ello con independencia de la obligación de darse de alta y tributar por las rúbricas correspondientes que tendrán aquellas empresas de ingeniería o de construcción que, habiendo sido adjudicatarias de la ejecución de los proyectos y obras correspondientes, las lleven efectivamente a cabo. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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