DGT 2076-01: epígrafes IAE para instalación de contadores de agua
Resumen
Se consulta si los Epígrafes 161.1, 501.2 y 857.9 de las Tarifas del IAE facultan para la instalación y venta de contadores de agua. La DGT aclara que la instalación de contadores solo está amparada por el Epígrafe 501.2 si forma parte de la obra de construcción, mientras que la venta independiente no está autorizada por dichos epígrafes y requiere su propia clasificación en las Tarifas del IAE.
Datos de la consulta
- Número
- 2076-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 23 de noviembre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 161-1, 501-2, 857-9 de la Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si los Epígrafes 161.1, 501.2 y 857.9 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, facultan para la instalación y venta de los contadores de agua.
Descripción de hechos
Instalación y venta de contadores de agua.
Contestación completa
1º. La Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que el mero ejercicio de cualquier actividad de carácter empresarial, profesional o artístico dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. La Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. De este modo, la naturaleza eminentemente censal del Impuesto exige que los sujetos pasivos del mismo deban tributar por todas y cada una de las actividades económicas que ejerzan y que tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas. La Regla 4ª.2.B) de la Instrucción establece que “el pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de construcción, clasificadas en la División 5 de la Sección Primera de las Tarifas, faculta para la adquisición, tanto en territorio nacional como en el extranjero, de las materias primas y de los artículos necesarios para el desarrollo de la actividad correspondiente”. Para el ejercicio de las actividades a que se refiere el párrafo anterior, así como para el desarrollo de las facultades que en el mismo se regulan, “los sujetos pasivos podrán disponer de almacenes o depósitos cerrados al público”. 2º. El Epígrafe 161.1 de la Sección Primera de las Tarifas, clasifica la “Captación, tratamiento y distribución de agua para núcleos urbanos”. El Epígrafe 501.2 de la Sección Primera de las Tarifas, clasifica la “Construcción completa, reparación y conservación de obras civiles”. El Epígrafe 857.9 de la Sección Primera de las Tarifas clasifica la “Lectura y conservación por un tanto alzado de contadores de agua”. 3º. Por tanto, en cuanto a la posibilidad, de los sujetos pasivos matriculados en el Epígrafe 501.2 de la Sección Primera de las Tarifas, de incorporar materiales en las obras que se realizan, dependerá de la naturaleza y condición de los mismos. Así, aquellos elementos que, intrínsecamente, sean constitutivos de las obras o instalaciones efectuadas, podrán ser aportados por el titular de la actividad de construcción, siempre que se incorporen a la misma y la aportación de dichos elementos esté indisolublemente ligada a la actividad de construcción realizada. Sin embargo, y al margen del supuesto previsto en el párrafo anterior, ni en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, ni en las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, se establece que los sujetos pasivos matriculados en el Epígrafe 501.2 estén facultados para vender la maquinaria o elementos que no sean, intrínsecamente, constitutivos de las obras o redes de suministro. Por otro lado, conviene puntualizar que el pago de la cuota correspondiente al Epígrafe 501.2 faculta para realizar las instalaciones de los contadores de agua inherentes a las obras de construcción que realice, siempre y cuando tales instalaciones formen parte integrante de la obra de construcción o reparación considerada en su conjunto, ya que, en este caso, las referidas instalaciones no constituyen actividades diferenciadas de la construcción clasificada en la rúbrica antes aludida, y, en consecuencia, el sujeto pasivo no tendrá que tributar por ellas. En el supuesto de que las referidas instalaciones de contadores se realicen aisladamente, constituyendo actividades diferenciadas de la construcción clasificada en el Epígrafe 501.2, el sujeto pasivo estará obligado a tributar por ellas atendiendo a la naturaleza material de las mismas, para lo cual deberá matricularse en el Epígrafe que corresponda del Grupo 504 de la Sección Primera de las Tarifas, en función del tipo de instalación concreta que realice. Lo que le comunico para su conocimiento.
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