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DGT 0431-02: epígrafe IAE organización de eventos

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de diseñador, productor, director y organizador de eventos. La DGT distingue: si se ejerce personalmente corresponde al Grupo 854 de la Sección Segunda, y si cuenta con organización empresarial, al Epígrafe 989.2 de la Sección Primera.

Datos de la consulta

Número
0431-02
Tipo
General
Fecha
14 de marzo de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 989-2 Sección 1ª y Grupo 854 Sección 2ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe dar de alta la actividad de diseñador, productor, director y organizador de eventos.

Descripción de hechos

Diseñador, productor, director y organizador de eventos.

Contestación completa

En relación con la descripción de las actividades realizadas por el sujeto pasivo, debe indicarse que del escrito de consulta la misma no resulta clara a efectos de poder realizar una clasificación dentro de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Previamente, y a efectos de una correcta clasificación de la actividad de diseñador y productor de eventos llevando su dirección y organización, ejercida por una persona física, es necesario analizar si la misma debe considerarse como empresarial o profesional. En este sentido, aunque en algunos supuestos, no resulta, “a priori”, fácil establecer una clara distinción entre profesional y empresario a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, sí existen, sin embargo, ciertos elementos que permiten, vía interpretativa, llegar a conclusiones suficientemente claras en orden a una correcta aplicación del tributo en cuestion. Así, en efecto, parece que, desde la óptica del Impuesto sobre Actividades Económicas, es profesional quien, actuando por cuenta propia, desarrolle personalmente la actividad. Igualmente parece, sin embargo, que se estaría ante un empresario a efectos del impuesto cuando la actividad se ejerza no como una manifestación de la capacidad personal, sino como consecuencia de la puesta al servicio de la actividad de una organización empresarial, desvinculada formalmente de la personalidad profesional intrínseca del sujeto pasivo. Así, si el sujeto pasivo realiza él directa y personalmente la actividad, se está ante una situación de profesionalidad a efectos del impuesto. Si, por el contrario, tal actividad se ejerce en el seno de una organización, tal elemento de profesionalidad, vinculado a la personalidad individual del diseñador, habría desaparecido, para dar paso a una clara situación empresarial. Realizada la anterior puntualización, cuando nos encontramos ante una situación en la que una persona física desarrolla, por cuenta propia y a título individual, la actividad de diseñador y productor de eventos llevando la dirección y organización de los mismos sin que concurran otras circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, el sujeto pasivo deberá matricularse y tributar por el Grupo 854 “Expertos en organización de congresos, asambleas y similares” de la Sección Segunda de las Tarifas del Impuesto, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre. Por el contrario, cuando la actividad de diseñador y productor de eventos llevando la dirección y organización de los mismos implique la existencia de una organización empresarial en los términos ya indicados, el sujeto pasivo deberá matricularse y tributar por el Epígrafe 989.2 “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares”, de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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