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Epígrafe 989.2 IAE: exposición minerales — DGT 2034-00

Resumen

Se consulta la clasificación del IAE para la actividad de organizar una exposición de minerales y piedras en un salón alquilado. La DGT concluye que esta actividad se clasifica en el Epígrafe 989.2, correspondiente a servicios de organización de congresos, asambleas y similares.

Datos de la consulta

Número
2034-00
Tipo
General
Fecha
8 de noviembre de 2000
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Leg 1175/1990 Epígrafe 989-2 Sección 1ª

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Cuestión planteada

La entidad consultante desea saber la clasificación que corresponde en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas a la actividad consistente en organizar y dirigir una exposición de minerales y piedras de colección en un salón alquilado por ella misma, en el que se colocarán los stands de los distintos expositores.

Descripción de hechos

Organización de exposiciones, congresos, asambleas y similares.

Contestación completa

El Epígrafe 989.2 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica la actividad de “Servicios de organización de congresos, asambleas y similares” y comprende, lógicamente, todas aquellas actuaciones que sean necesarias o complementarias para que tales eventos se desarrollen de principio a fin a satisfacción de los clientes y cumplan los objetivos (comerciales, informativos, de comunicación, etc.) marcados entre los asistentes. Por tanto, la actividad objeto de la presente consulta, consistente en la dirección y organización de una exposición de minerales y piedras de colección, ejercida en un salón alquilado por la empresa organizadora a tal fin, quien pondrá a disposición de los participantes los stands y demás medios materiales para llevarla a cabo, se encuentra clasificada en dicho Epígrafe 989.2. Con el alta en dicha rúbrica, la empresa organizadora podrá realizar las actuaciones descritas en el párrafo anterior, como por ejemplo, gestiones para el alquiler de las salas, contratación de azafatas, publicación de folletos y similares, pero única y exclusivamente en el marco de su actividad de organizador de exposiciones y para los clientes que hayan contratado dicha organización, sin tener que tributar de modo independiente por dichas actuaciones o servicios complementarios, ya que forman parte de su actividad principal del Epígrafe 989.2.

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