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DGT 0666-04: hormigonado no incluido en epígrafe 506.0 IAE

Resumen

Se pregunta si el Epígrafe 506.0 (instalación de andamios) ampara la actividad de hormigonado posterior. La DGT responde que no, y que el hormigonado debe darse de alta en los Epígrafes 502.4 (cimentaciones para edificaciones) o 502.5 (cimentaciones en obras civiles).

Datos de la consulta

Número
0666-04
Tipo
General
Fecha
17 de marzo de 2004
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 502-4 y 502-5 Sección 1ª Reglas 2ª y 4ª-1, Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si el Epígrafe 506.0 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas faculta para el hormigonado posterior a la instalación de andamios o estructuras metálicas.

Descripción de hechos

Cimentación.

Contestación completa

La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su Regla 2ª que el “mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Por otro lado, la Regla 4ª.1 de la citada Instrucción establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Visto lo anterior, y atendiendo a la escasa información aportada, cabe indicar que la realización del hormigonado (cimentación) no resulta amparada por el Epígrafe 506.0 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (“Instalación de andamios, cimbras, encofrados, etc., incluso para usos distintos de la construcción”), sino que, por tal actividad, corresponde darse de alta en alguno de los siguientes Epígrafes de la Sección Primera de las Tarifas: - Epígrafe 502.4 “Cimentaciones y pavimentaciones para la construcción de edificaciones”, si realiza obras de cimentación para la construcción de edificaciones. - Epígrafe 502.5 “Cimentaciones y pavimentaciones en obras civiles”, si realiza operaciones de cimentación en obras civiles. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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