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Epígrafe 502.3 IAE: apertura y cierre de zanja gas - DGT 1891-02

Resumen

Se consulta en qué epígrafe IAE debe inscribirse la actividad de apertura y cierre de una zanja para la red de gas. La DGT concluye que esta actividad tributa en el Epígrafe 502.3 de la Sección Primera de las Tarifas del IAE.

Datos de la consulta

Número
1891-02
Tipo
General
Fecha
3 de diciembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 502-3 Sección 1ª

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de apertura y cierre de una zanja para la red de gas.

Descripción de hechos

Apertura y cierre de una zanja para la red del gas.

Contestación completa

Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el Epígrafe 502.3 de la Sección Primera la “consolidación y preparación de terrenos para la realización de obras civiles, incluidos sistemas de agotamiento y dragados”. Por tanto, en el caso planteado en la presente consulta, en el que el sujeto pasivo realiza la actividad de apertura de zanjas para la red del gas, y su posterior reposición a la situación inicial, deberá matricularse y tributar en el citado Epígrafe 502.3 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

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