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DGT 1742-01: Epígrafe 501.1 IAE y obras urbanización

Resumen

Se consulta si el Epígrafe 501.1 de construcción de edificaciones habilita para realizar obras de urbanización necesarias para la posterior edificación. La DGT responde que sí, siempre que dichas obras formen parte integrante del proyecto constructivo, y que en caso contrario deberán tributar por el Grupo 502.

Datos de la consulta

Número
1742-01
Tipo
General
Fecha
24 de septiembre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Grupo 502 Epígrafe 501.1 Sección 1ª

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Cuestión planteada

Se desea saber si el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones", faculta para realizar las obras de urbanización necesarias para la posterior construcción de edificios por la misma empresa o por otra distinta.

Descripción de hechos

Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones.

Contestación completa

El Epígrafe 501.1 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifica efectivamente la “Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones”. El pago de la cuota correspondiente al citado Epígrafe autoriza para la realización de cuantos proyectos, cálculos, trabajos preparatorios o complementarios resulten imprescindibles para llevar a cabo la construcción completa, reparación o conservación de edificios. Lo anterior, llevado al caso concreto que nos ocupa, significa que si el consultante se halla matriculado en el referido Epígrafe 501.1 podrá llevar a cabo, bien directamente, bien subcontratando con otras empresas, todas las ejecuciones e instalaciones inherentes a las obras de construcción de edificaciones que realice, siempre y cuando tales ejecuciones e instalaciones formen parte integrante de la obra de construcción considerada en su conjunto, ya que en este caso las referidas ejecuciones e instalaciones no constituyen actividades diferenciadas de la construcción clasificada en la rúbrica antes aludida, y, en consecuencia, el consultante no tendrá que tributar por ellas. En el supuesto de que las obras de urbanización de terrenos, que incluye el encintado de aceras, acometidas de servicios generales (alcantarillado, telefonía, electricidad…,) preparación de terrenos etc., en los que posteriormente se efectúan las edificaciones, se realicen aisladamente, constituyendo actividades diferenciadas de la construcción clasificadas en el Epígrafe 501.1 de la Sección Primera de las Tarifas, el consultante estará obligado a tributar por ellas atendiendo a la naturaleza material de las mismas, para lo cual deberá matricularse en los Epígrafes que correspondan del Grupo 502 de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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