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DGT 1000-01: IAE alquiler motocicletas, epígrafes 854.1 y 849.9

Resumen

Se consulta qué epígrafe del IAE corresponde a la actividad de ceder motocicletas a pilotos para competiciones, recibiendo contraprestaciones por publicidad o alquiler. La DGT concluye que el alquiler de motocicletas se clasifica en el Epígrafe 854.1, y si además se ceden espacios para publicidad, debe darse de alta también en el Epígrafe 849.9.

Datos de la consulta

Número
1000-01
Tipo
General
Fecha
25 de mayo de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 854-1 y 849-9 Sección 1ª Reglas 2ª y 8ª Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea conocer el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a la actividad de cesión de motocicletas a pilotos con el fin de acudir a campeonatos y competiciones, obteniendo de los distintos clientes una retribución en concepto de "publicidad o sponsorización", en unos casos, y "alquiler", en otros casos.

Descripción de hechos

Alquiler de motocicletas.

Contestación completa

De acuerdo con lo establecido en la Regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por el Impuesto, salvo que en dicha Instrucción se disponga otra cosa. La actividad consistente en la prestación de servicios de alquiler de motocicletas se halla clasificada en el Epígrafe 854.1 de la Sección 1ª de las Tarifas por ser dicha rúbrica en la que se incluyen los servicios de alquiler, sin conductor, de cualesquiera vehículos automóviles. Este Epígrafe no incluye el alquiler de vehículos sin conductor en régimen de “renting”, de acuerdo con la nota del mencionado Epígrafe. Si, además, el sujeto pasivo desarrolla la actividad consistente en ceder espacios en dichas motocicletas para la colocación de publicidad, deberá darse de alta, por aplicación de la Regla 8ª de la Instrucción, en el Epígrafe 849.9 (“Otros servicios independientes, n.c.o.p.”) de la Sección 1ª de las Tarifas. Lo que le comunico para su conocimiento.

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