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Grupo 854 IAE: alquiler vehículos sin conductor — DGT 1507-02

Resumen

Se consulta cuál es el lugar de realización de la actividad de alquiler de vehículos sin conductor cuando se formaliza el contrato en oficina propia o en un aeropuerto. La DGT responde que, si se dispone de oficinas de contratación, la actividad se realiza en los municipios donde estén situadas dichas oficinas; en caso contrario, se realiza en los municipios donde se ofrezcan, contraten o pongan los vehículos a disposición, con posibilidad de optar entre cuota municipal, provincial o nacional.

Datos de la consulta

Número
1507-02
Tipo
General
Fecha
8 de octubre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990: Grupo 854 Sección 1ª Reglas 5ª-2, 6ª y 10ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber el lugar de realización de la actividad del Grupo 854 "Alquiler de vehículos sin conductor" de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, cuando: a) Se formaliza el contrato de alquiler en la oficina propia. b) Se formaliza el contrato de alquiler en un aeropuerto.

Descripción de hechos

Alquiler de vehículos sin conductor. Lugar de realización de las actividades.

Contestación completa

1º) La Regla 5ª.2.A) de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que cuando las actividades se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal en el que el local esté situado. Se entiende que se ejercen en local determinado, entre otras, las actividades de prestación de servicios, en general, siempre que los mismos se presten efectivamente desde un establecimiento. A estos efectos, se considera que no se prestan en un establecimiento aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquéllos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. La Regla 5ª2.B) de la Instrucción establece que cuando las actividades no se ejerzan en local determinado, el lugar de realización de las mismas será el término municipal correspondiente. El apartado f) de la citada Regla 5ª.2.B) precisa el sentido de la expresión “servicios que no se prestan desde un establecimiento”, repitiendo los casos señalados en el apartado A) de la Regla 5ª.2, y disponiendo que estas actividades se ejercen en el término municipal en el que se presten efectivamente los respectivos servicios. 2º) La Regla 6ª de la Instrucción establece, en su apartado 1, que “A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales”. 3º) La Regla 10ª de la Instrucción, en su apartado 2, preceptúa que “El pago de las cuotas mínimas municipales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el término municipal en el que aquél tenga lugar, de conformidad con lo previsto en la Regla 5ª de esta Instrucción”. La Regla 11ª de la Instrucción dispone, en su apartado 2, que “El pago de las cuotas provinciales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en el ámbito territorial de la Provincia de que se trate, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal alguna”. La Regla 12ª de la Instrucción dispone, en su apartado 2, que “El pago de las cuotas nacionales faculta para el ejercicio de las actividades correspondientes en todo el territorio nacional, sin necesidad de satisfacer cuota mínima municipal o provincial alguna”. 4º) La actividad de alquiler de vehículos sin conductor se encuentra clasificada en el Grupo 854 “Alquiler de automóviles sin conductor” de la Sección Primera de las Tarifas. Dicho Grupo tiene asignado las tres clases de cuota: municipal, provincial y nacional. De este modo, el titular de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor podrá elegir, en función de la dimensión concreta de la misma y del ámbito geográfico en que la realice, la clase de cuota que más se adapte a su situación. 5º) En el caso planteado, estamos ante una actividad de prestación de servicios de alquiler de automóviles sin conductor y, por tanto, dicha actividad está comprendida en el apartado 2.A) de la Regla 5ª de la Instrucción, es decir, tales servicios se entienden realizados en local determinado, pues, aunque intervienen vehículos de tracción mecánica, el servicio prestado se limita a poner a disposición del cliente tales elementos materiales, pero sin que el titular de la actividad de alquiler de vehículos intervenga en su conducción o preste un servicio de transporte propiamente dicho. Por tanto, en aquellas actividades de alquiler de automóviles sin conductor que utilicen establecimientos abiertos al público como oficinas de contratación, de información, o en las que se pongan los vehículos a disposición de los clientes, así como cualesquiera otras oficinas en las que se realice algún aspecto de la actividad relacionado directamente con el alquiler de vehículos y éstas tengan la consideración de locales con arreglo a lo dispuesto en la Regla 6ª de la Instrucción, se entenderá que dichas actividades se prestan en local determinado y, en consecuencia, que se realizan en los términos municipales donde estén situadas los distintos establecimientos u oficinas. En este supuesto, se deberá causar alta en la matrícula y tributar, exclusivamente, en aquellos términos municipales en los que se disponga de local, aunque siempre con la posibilidad de optar, en función de la dimensión de la actividad y número de oficinas de contratación, entre los tres tipos de cuota: municipal, provincial y nacional. Por el contrario, en aquellas actividades de alquiler de automóviles sin conductor que no utilicen tales oficinas de contratación, de información, de puesta de los vehículos a disposición de los clientes, o cualquier otra clase de oficinas en las que se realice algún aspecto de la actividad relacionado directamente con el alquiler de vehículos, se entenderá que no se prestan en local determinado y, en consecuencia, que se realizan en los términos municipales donde se ofrezcan, contraten o pongan a disposición de los clientes los vehículos objeto de alquiler, debiendo en este caso causar alta y tributar por todos y cada uno de los municipios en que dichas facetas de la actividad se realicen. También en este supuesto, existe la posibilidad de optar, en función de la dimensión de la actividad y del número de municipios en que se realice la actividad, entre los tres tipos de cuota asignada al Grupo 854. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria

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