DGT 0857-02: alquiler coches sin conductor Grupo 854 IAE
Resumen
Se consulta cómo deben adscribirse los vehículos a las distintas oficinas de alquiler de automóviles sin conductor cuando se encuentran en diferentes lugares. La DGT concluye que, bajo la cuota mínima municipal, el vehículo se computa en cada oficina donde se alquile, y que el pago de la cuota nacional elimina la necesidad de adscripción.
Datos de la consulta
- Número
- 0857-02
- Tipo
- General
- Fecha
- 4 de junio de 2002
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Grupo 854 Sección 1ª Regla 9ª Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber, en el ejercicio de la actividad de alquiler de automóviles sin conductor, la forma de computar los vehículos que deben adscribirse a las distintas oficinas de alquiler de que dispone cuando los vehículos se encuentran cada vez en un lugar distinto.
Descripción de hechos
Alquiler de vehículos sin conductor.
Contestación completa
El Grupo 854 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas, junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas, por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, que clasifica el alquiler de automóviles sin conductor, permite la tributación por las tres clases de cuotas contenidas en la Regla 9ª de la Instrucción, esto es, cuota mínima municipal, cuota provincial y cuota nacional. Lo anterior significa que en aquellos casos en los que la actividad de alquiler de autom óviles se ejerza en ámbitos territoriales más amplios que el puramente municipal, se contempla la posibilidad de que el sujeto pasivo opte por tributar por la cuota provincial o nacional, según le convenga. Una vez sentado lo anterior y por lo que se refiere al cómputo de los vehículos objeto de alquiler en las distintas oficinas que intervienen en la prestación de dicho servicio, cuando se opta por el pago de la cuota mínima municipal, debe indicarse que de la configuración de la cuota mínima municipal del Grupo 854 se desprende que la adscripción de un determinado vehículo a una oficina u otra depende de su alquiler efectivo en la misma, de modo que si un vehículo es puesto a disposición de los clientes en más de una oficina dicho vehículo será elemento tributario y deberá computarse en cada una de las oficinas en que sea objeto de alquiler. Finalmente, cabe señalar que el pago de la cuota nacional del Grupo 854 elimina cualquier problema de adscripción de los vehículos a las distinta oficinas. Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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