Saltar al contenido

Epígrafe 854.1 IAE: alquiler automóviles — DGT 1953-02

Resumen

Se consulta si, para el elemento tributario 'automóvil' del Epígrafe 854.1, debe considerarse el número de vehículos censados en el Padrón del IVTM. La DGT concluye que el cómputo se basa en los automóviles afectos a la actividad de alquiler en el momento del devengo, sin relación con el padrón municipal.

Datos de la consulta

Número
1953-02
Tipo
General
Fecha
17 de diciembre de 2002
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
Ley 39/1988 art. 86-1 RD Legislativo 1175/1990: Epígrafe 854-1. Regla 14ª - 1 Instrucción

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber si, a efectos del cómputo del elemento tributario "automóvil" del Epígrafe 854.1 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Alquiler de automóviles sin conductor", debe considerarse como base el númereo de vehículos censados en el Padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Descripción de hechos

Cómputo del elemento tributario "automóvil".

Contestación completa

El apartado 1 de la Regla 14ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas), por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que “A efectos de lo previsto en la Regla 1ª.b), se consideran elementos tributarios aquéllos módulos indiciarios de la actividad, configurados por las Tarifas, o por la presente Regla, para la determinación de las cuotas”. El Epígrafe 854.1 de la Sección Primera clasifica la actividad de “Alquiler de automóviles sin conductor”. Dicho Epígrafe configura como elemento tributario determinante de la cuota correspondiente el elemento “automóvil”, sin que las Tarifas del Impuesto hagan ninguna referencia al Padrón Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica, ni a que el número de automóviles a computar a efectos de calcular la cuota deba coincidir con los automóviles censados en dicho Padrón. Con carácter general, lo que determina el cómputo de un elemento tributario es su afectación a la actividad correspondiente, de modo que los automóviles a computar por el ejercicio de la actividad del Epígrafe 854.1 “Alquiler de automóviles sin conductor”, serán todos aquellos que, en el momento de devengo del impuesto, estén afectos a la actividad de alquiler, es decir, que estén a disposición de los clientes para prestar los servicios de alquiler correspondientes. Lo que le comunico para su conocimiento.

¿Tienes dudas sobre tu actividad? PDF fiscal gratuito

Te enviamos el informe de situación fiscal con tu IAE/CNAE: módulos, riesgo, checklist y plazos AEAT.

Al enviar este email aceptas nuestra política de privacidad