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Ep. 854.1/854.2 IAE renting: lugar realización — DGT V0898-06

Resumen

Se preguntó si el lugar de realización de la actividad del epígrafe 854.2 (alquiler de vehículos sin conductor en régimen de renting) coincide con el del epígrafe 854.1. La DGT responde afirmativamente, aplicando la misma doctrina: se ejercen en local determinado si existe oficina de contratación o puesta a disposición, y en los municipios donde se realicen estas facetas si no hay local.

Datos de la consulta

Número
V0898-06
Tipo
VinculanteVincula a la Administración tributaria (art. 89 LGT)
Fecha
10 de mayo de 2006
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
TAR/INST IAE RD Leg. 1175/1990: Grupo 854 sección primera. Reglas 5ª y 6ª Instrucción.

Epígrafes IAE relacionados

Cuestión planteada

Se desea saber el lugar de realización de la actividad del epígrafe 854.2 de la sección primera, "Alquiler de vehículos sin conductor en régimen de renting", y si es el mismo que el de la actividad del epígrafe 854.1, "Alquiler de vehículos sin conductor".

Descripción de hechos

Aplicación del criterio contenido en la consulta 1507-2002 relativo a la actividad del epígrafe 854.2 de la sección primera, "Alquiler de vehículos sin conductor en régimen de renting".

Contestación completa

1º) Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el grupo 854 de la sección primera la actividad de “Alquiler de automóviles sin conductor”. Dicho grupo está integrado por dos epígrafes: el epígrafe 854.1, que clasifica la actividad de “Alquiler de automóviles sin conductor”, y el epígrafe 854.2, que clasifica la actividad de “Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting”. Ambos epígrafes tienen asignados los tres tipos posibles de cuota: cuota mínima municipal, cuota provincial y cuota nacional, con los siguientes importes: - Epígrafe 854.1, “Alquiler de automóviles sin conductor”. Por cada automóvil: Cuota mínima municipal de: 1.191 pesetas. (7,158054 euros) Cuota provincial de: 4.140 pesetas. (24,881901 euros) Cuota nacional de: 5.175 pesetas. (31,102376 euros) - Epígrafe 854.2, Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de “renting”. Por cada automóvil: Cuota mínima municipal de: 1.191 pesetas. (7,158054 euros) Cuota provincial de: 4.140 pesetas. (24,881901 euros) Cuota nacional de: 5.175 pesetas. (31,102376 euros) Como vemos, en ambas rúbricas el elemento configurador de la cuota, o elemento tributario a considerar para su cálculo, es “automóvil”. 2º) La delimitación del lugar de realización de las actividades empresariales, esto es, mineras, industriales, comerciales y de servicios, clasificadas en la sección primera de las Tarifas, se recoge en la regla 5ª.2 de la Instrucción, según que dichas actividades se ejerzan o no en local determinado. El apartado A) de la citada regla 5ª.2 de la Instrucción, atendiendo a una doble perspectiva, define los servicios que se entienden realizados en local determinado. De acuerdo con la primera de dichas perspectivas, formulada en sentido positivo, las actividades de servicios, en general, se entienden realizadas en local determinado, siempre que los servicios se presten, efectivamente, desde un establecimiento. Con arreglo a la segunda perspectiva, formulada en sentido negativo, se considera que no se prestan en local determinado, todos aquellos servicios en cuya prestación intervengan elementos materiales, tales como vehículos de tracción mecánica, ferrocarriles, barcos, aeronaves, autopistas, máquinas recreativas, contadores de agua, gas y electricidad, y aquellos otros que estén clasificados en las Tarifas como servicios que se prestan fuera de establecimiento permanente. En el caso planteado, cualquier local de contratación, de información u oficina en los que se pongan los vehículos a disposición de los clientes, o cualesquiera locales en los que se realice algún aspecto de la actividad relacionado directamente con el alquiler de vehículos sin conductor, no cabe duda que dichos locales u oficinas, siempre que tengan la consideración de local a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas con arreglo a lo dispuesto en la regla 6ª de la Instrucción, han de ser considerados como establecimientos donde se realiza efectivamente la prestación del servicio de alquiler de vehículos, toda vez que no puede pretenderse que en la actividad de alquiler de vehículos sin conductor intervenga elemento material alguno, puesto que en la misma, mediante el oportuno contrato de alquiler del vehículo, básicamente, lo único que realiza el titular de la actividad es poner a disposición del cliente un vehículo, pero es éste y no aquél el que se presta a sí mismo el servicio en que, ahora sí, interviene el correspondiente elemento material. Es decir, en aquellas actividades de alquiler de vehículos que utilicen cualesquiera locales abiertos al público, tales como oficinas de contratación, de información, o en las que se pongan vehículos a disposición de los clientes, y éstas tengan la consideración de locales con arreglo a lo dispuesto en la regla 6ª de la Instrucción, se entenderá que dichas actividades se ejercen en local determinado y, en consecuencia, que se realizan en los términos municipales donde estén situados los distintos locales u oficinas de contratación, información, puesta a disposición de vehículos, etc. Y por el contrario, en aquellas actividades de alquiler de automóviles sin conductor que no utilicen tales oficinas de contratación, de información, de puesta de los vehículos a disposición de los clientes, o cualquier otra clase de oficinas en las que se realice algún aspecto de la actividad relacionado directamente con el alquiler de vehículos, se entenderá que no se prestan en local determinado y, en consecuencia, que se realizan en los términos municipales donde se ofrezcan, contraten o pongan a disposición de los clientes los vehículos objeto de alquiler, debiendo en este caso causar alta y tributar por todos y cada uno de los municipios en que dichas facetas de la actividad se realicen. También en este supuesto, existe la posibilidad de optar, en función de la dimensión de la actividad y del número de municipios en que se realice la actividad, entre los tres tipos de cuota asignada al grupo 854. 3º) La citada regla 6ª de la Instrucción establece, en su apartado 1, que “A los efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas, se consideran locales las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como las superficies, cubiertas o sin cubrir, abiertas o no al público, que se utilicen para cualesquiera actividades empresariales o profesionales”. 4º) En definitiva, y contestando a la cuestión a que se refiere la presente consulta, el criterio contenido en la consulta número 1507 de 8 de octubre de 2002, relativo al lugar de realización de las actividades del grupo 854 de la sección primera, “Alquiler de vehículos sin conductor” es, como es lógico, aplicable a la actividad del epígrafe 854.2, “Alquiler de vehículos sin conductor en régimen de renting”. De modo que, si el titular de la actividad dispone únicamente de un solo local en el que se realice la oferta, información, contratación o puesta a disposición de los clientes de vehículos en régimen de renting, será en dicho local en el que se entenderá realizada la actividad del epígrafe 854.2. Por el contrario, la puesta al servicio de la actividad de cualquier otro establecimiento o local de los que, por cualquier título, disponga el sujeto pasivo, en el que se realice cualquier aspecto relacionado con la misma, tales como oferta, información, contratación, puesta a disposición de los clientes de vehículos en régimen de renting u otras, determinará que, en dicho local, también se entenderá realizada la actividad del epígrafe 854.2 y, por tanto, la necesidad de causar alta y tributar por todos y cada uno de los municipios en que dichas facetas de la actividad se realicen, con la posibilidad de optar entre los tres tipos de cuota asignada al grupo 854. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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