Epígrafe 659.5 IAE: venta joyas antiguas — DGT 1208-01
Resumen
Se consulta en qué epígrafe IAE debe clasificarse la venta de joyas antiguas, relojes de colección y monedas. La DGT concluye que la actividad se clasifica en el Epígrafe 659.5, comercio al por menor de joyería, relojería, platería y bisutería, y que si se comercializan obras de arte o antigüedades también debe darse de alta en el Epígrafe 659.1.
Datos de la consulta
- Número
- 1208-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 19 de junio de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990 Tarifas: Epígrafes 659-1 y 659-5 de la Sección Primera Reglas 2ª, 4ª-1 y 10ª-3 Instrucción
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber en qué Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas debe clasificarse la actividad de venta de joyas antiguas, relojes de colección y monedas así como de pequeños objetos de colección antiguos.
Descripción de hechos
Venta de joyas antiguas, relojes de colección y monedas, así como de pequeños objetos de colección antiguos.
Contestación completa
Como resulta de la Regla 2ª de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas, Instrucción y Tarifas, por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, “el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Puesto en contacto este precepto con el apartado 1 de la Regla 4ª y con el inciso final del apartado 3 de la Regla 10ª, ambas de la misma Instrucción, disponiendo el primero que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa” y preceptuando el segundo que “si en un mismo local se ejercen varias actividades se satisfarán tantas cuotas municipales cuantas actividades se realicen, aunque el titular de éstas sea la misma persona o entidad”, resulta lo siguiente: - Si un sujeto pasivo realiza en un mismo local varias actividades económicas sujetas sin exención al impuesto, viene obligado a causar el alta correspondiente y tributar por todas y cada una de ellas. - Lo anterior no tendrá lugar cuando en la legislación del impuesto, en la Instrucción o en las Tarifas, se establezca expresamente que la tributación por cualquiera de dichas actividades permite el ejercicio como facultades y sin devengo de cuota adicional de todas, algunas o alguna de las demás actividades ejercitadas en dicho local por el sujeto pasivo. En consecuencia, el consultante, por la actividad consistente en la venta al por menor de joyas antiguas, relojes de colección, etc., deberá darse de alta y tributar por el Epígrafe 659.5 de la Sección Primera “Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería”. No obstante, si comercializara algunos artículos catalogados como obras de arte, antigüedades o cualesquiera otros comprendidos en el Epígrafe 659.1 (“Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colección, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados”), debería darse de alta y tributar, además, por dicho Epígrafe de la Sección Primera de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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