Epígrafe 325.4 IAE: proyectos maquinaria elevación — DGT 1647-01
Resumen
Se consulta si el alta en el Epígrafe 325.4 del IAE faculta para realizar proyectos y diseños de aparatos de elevación. La DGT responde que sí solo cuando tales proyectos son parte integrante de la construcción de la maquinaria, pero si se realizan de forma aislada deben tributar por el epígrafe correspondiente (Grupo 843 para personas jurídicas o División 3 para físicas).
Datos de la consulta
- Número
- 1647-01
- Tipo
- General
- Fecha
- 26 de octubre de 2001
- Órgano
- SG de Tributos Locales
- Normativa
- RD Legislativo 1175/1990, Grupo 843, Epígrafe 325-4 Sección Primera y División 3 Sección 2ª
Epígrafes IAE relacionados
Cuestión planteada
Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 325.4 de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas faculta para la realización de proyectos y diseños de aparatos para la manipulación y elevación.
Descripción de hechos
Proyectos y diseños de aparatos para la manipulación y elevación.
Contestación completa
El Epígrafe 325.4 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con la Instrucción para la aplicación de las mismas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre, clasifica la “construcción de maquinaria de elevación y manipulación”. El pago de la cuota correspondiente al citado Epígrafe autoriza para elaborar los proyectos, cálculos y trabajos preparatorios o complementarios que resulten imprescindibles para la construcción de la citada maquinaria. Lo anterior, llevado al caso concreto que nos ocupa, significa que si un sujeto pasivo se halla matriculado en el referido Epígrafe 325.4 podrá llevar a cabo los citados proyectos cuando formen parte integrante de la citada construcción considerada en su conjunto, ya que en este caso los referidos proyectos no constituyen actividades diferenciadas de la construcción clasificada en la rúbrica aludida y, en consecuencia, tal sujeto pasivo no tendría que tributar por ellas. Por el contrario, en el caso que el sujeto pasivo realizara además proyectos aisladamente, constituyendo actividades diferenciadas de la construcción clasificada en el Epígrafe 325.4 de la Sección Primera de las Tarifas, estaría obligado a tributar por ellas atendiendo a la naturaleza material de las mismas, para lo cual debería matricularse en los Epígrafes que correspondan: a) Si la citada actividad es realizada por una persona jurídica, en el Epígrafe que corresponda del Grupo 843 “Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo, etc.)” de la Sección Primera. b) Si la citada actividad es realizada por una persona física, en el Epígrafe que corresponda de la División 3 “Profesionales relacionados con otras industrias manufactureras” de la Sección Segunda de las Tarifas. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 3 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
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