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Epígrafes 505.5 y 659.9 IAE: montaje casas madera - DGT 1865-01

Resumen

Se pregunta en qué epígrafe IAE debe darse de alta quien adquiere y monta casas de madera prefabricadas. La DGT responde que si solo realiza la instalación debe tributar por el epígrafe 505.5, mientras que si además efectúa actos de comercio minorista deberá darse de alta también en el epígrafe 659.9.

Datos de la consulta

Número
1865-01
Tipo
General
Fecha
18 de octubre de 2001
Órgano
SG de Tributos Locales
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafes 659-9 y 505-5 de la Sección Primera Regla 4ª-º, 2 D) y 8ª Instrucción

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Cuestión planteada

Se desea saber el Epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de exposición de casas de madera y adquisición a una fábrica de los elementos desmontables para el posterior montaje de los mismos.

Descripción de hechos

Exposición y montaje de casas prefabricadas.

Contestación completa

La Regla 4ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobada junto con estas últimas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece en su apartado 2 D) que “El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por menor, faculta para la importación de las materias o productos objeto de aquéllas. A efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas se considera comercio al por menor el efectuado para uso o consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que se conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante”. El apartado 1 de la citada Regla 4ª establece que “con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa”. Si de las estipulaciones del contrato entre las partes y de la realidad de las circunstancias concurrentes se desprende que el consultante se limita a prestar un servicio de instalación de casas prefabricadas, sin realizar operaciones que constituyan actos de comercio minorista de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 apartado 2 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, deberá causar alta y tributar por el Epígrafe 505.5 de la Sección Primera “Carpintería y cerrajería”, por dicha actividad de instalación y montaje. Por el contrario, si de las citadas estipulaciones se desprende que el consultante no se limita a prestar un servicio de instalación de casas prefabricadas, sino que realiza tambien operaciones que constituyen actos de comercio minorista de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 1 apartado 2 de la Ley 7/1996, en este supuesto deberá causar alta y tributar, además, por el Epígrafe 659.9 “Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el Epígrafe 653.9”. Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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